REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-000399
SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR AVISA.

SOLICITANTE: AYARY JOSEFINA GUEDEZ PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.088.617, debidamente asistida por la abogada LILIANA LEDEZMA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.194.

NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA IDENTIDAD.

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 19/02/2016

Vista la solicitud de solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR AVISA, presentada por la ciudadana: AYARY JOSEFINA GUEDEZ PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.088.617, debidamente asistida por la abogada LILIANA LEDEZMA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.194, actuando en representación de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecía de la parte interesada, debidamente asistida Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se le concede la palabra a la parte solicitante: “Ratifico mi solicitud en beneficio de mi hija ya que pensamos viajar en fechas futuras, y no tengo conocimiento de la ubicación de su padre, motivo por el cual acudo ante este Tribunal para que se me otorgue la debida autorización a los fines de realizar las diligencias pertinentes para la obtención de al vida de mi hija”. Es todo. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARCIAA, Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: declarar con lugar la solicitud presentada por la ciudadana: AYARY JOSEFINA GUEDEZ PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.088.617, debidamente asistida por la abogada LILIANA LEDEZMA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.194, actuando en representación de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana AYARY JOSEFINA GUEDEZ PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.088.617, a los fines de que realice los tramites pertinentes para la OBTENCION de la VISA, de su hija la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de Puerto la Cruz. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. ASI SE DECIDE, se leyó y estando conformes firman.- Cúmplase
Regístrese y publíquese
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo de 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA



EL SECRETARIO ACC

ABOG. JAVIER ABREU