REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2015-001485
Sentencia interlocutoria
MOTIVO: Demanda de Divorcio.
DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL MADRID RAUSSEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.348.982, debidamente asistido por el abogado en el ejercicio PEDRO CAMPOS CASTILLO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.82.335.
DEMANDADO: ZARAY DE JESUS SOSA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.163.822.-
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 06/10/2015
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la de la Audiencia única Preliminar de mediación la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de Divorcio, presentado por el Ciudadano MIGUEL ANGEL MADRID RAUSSEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.348.982, debidamente asistido por el abogado en el ejercicio PEDRO CAMPOS CASTILLO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.82.335, en contra de la ciudadana ZARAY DE JESUS SOSA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.163.822, domiciliada en: Calle Avenida Principal de Lechería, Cruce con Calle Cajigal, Conjunto Residencial Las Palmeras, Torre B, Piso 10-C, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en donde se encuentran involucrados los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, y habiéndose verificado la presencia de la parte demandante, debidamente asistido de su abogado en ejercicio antes identificado, de la parte demandada debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN MARIO GIALLONGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero a así mismo la comparecencia de la fiscal del ministerio Publico décima tercera AGB LORYANA DECENA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PEREZ GARCIA. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente ambas partes previa entrevista con la juez llegaron al siguiente acuerdo: EN CUANTO A LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La continuaran ejerciendo ambos padres. LA CUSTODIA DE LOS HIJOS la detentara la madre Ciudadana ZARAY DE JESUS SOSA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.163.822, domiciliada en: Calle Avenida Principal de Lechería, Cruce con Calle Cajigal, Conjunto Residencial Las Palmeras, Torre B, Piso 10-C, Municipio Diego Bautista Urbaneja del, Estado Anzoátegui.- EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá compartir con sus hijos de manera amplia, pudiéndos visitar a sus hijos y buscarlo a la salida del colegio siempre y cuando no interrumpa sus horarios de clases, estudios, sus tareas; el presente régimen de establece tomando en cuenta la edad de nuestros hijos y su bienestar por lo que el mismo se realiza de la manera mas amplia posible. Asimismo el padre y la madre podrá mantener contacto con sus hijos de manera telefónica y por cualquier medio de comunicación posible en bienestar de los hijos.- El padre podrá compartir con sus hijos igualmente un fin de semana cada quince (15) días, debiendo el padre retirar a los hijos el hogar materno el día sábado a las Nueve de la mañana (9:00 A.m.) y regresarlos el día domingo a las cinco de la tarde (5:00 P.m.).- El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE CARNAVAL Y SEMANA SANTA, ESCOLARES Y DEL MES DE DICIEMBRE: en relación a las vacaciones de semana santa los días martes, miércoles y jueves serán disfrutado con el padre estas se realizaran de forma alterna por ambos padres en bienestar de nuestros hijos; para lo cual los padres podrán compartir con sus hijos en las épocas de vacaciones escolares de 30 dias consecutivo luego de manera alterna y de Navidad y Año Nuevo de manera alterna, garantizando a sus hijos el disfrute de los días de 15 dias consecutivos con el padre Luego 15 días con la madre , con ambos padres.-Ambos padres se comprometen a mantener y garantizar la comunicación de sus hijos con sus padres en esta época en aras del bienestar de sus hijos.- EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN: Ambas partes acuerdan que el padre se compromete a suministrar de manera Mensual la Cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTE (Bs.7.000), dicho monto será incrementado por el aumento de la contratación colectiva petrolera para cubrir gastos de alimentación, los cuales serán depositados los primeros cinco días de cada mes en una cuenta corriente signada con el Nº01050163641163151645, del Banco de mercantil a nombre de la madre de los niños. En cuanto al pago de la mensualidad del colegio de los niños el padre se compromete a cubrir dicho monto en una 50% y la madre cubrirán en un cincuenta por cuento (50%) en monto mensual correspondiente y la inscripción respectiva.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE UTILES ESCOLERES Y UNIFORME: Ambas partes acuerdan que cubrirán en un cincuenta por ciento (50%) los gastos escolares de sus hijos en partes iguales.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE MEDICINAS Y MEDICOS: Los niños gozan del beneficio se seguro medico en la empresa en la cual labora el padre..- Todo cuanto no se encuentre previsto en la cobertura del seguro, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE ROPA EN EL MES DE DICIEMRE: Ambas partes acuerdan que cubrirán en un cincuenta por ciento (50%) los gastos escolares de sus hijos en partes iguales.- Es todo.- Se deja constancia que no se garantizó a los niños antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, por encontrarse en sus actividades escolares.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año dos mil Dieciséis (2016).
LA JUEZA PROVISORIO
Abog. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO ACC
ABOG. JAVIER ABREU
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO ACC
ABOG. JAVIER ABREU
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