REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2015-001884
Sentencia interlocutoria
Motivo: CUSTODIA
PARTE DEMANDANTE: Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento del ciudadano FRANCISCO JOSE PARDO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.291.439
PARTE DEMANDADA: AILYNS CAROLINA GONZALEZ REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.914.709.
NIÑO/NIÑA Y ADOLECENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: Protección y Cuidado
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 09/12/2015
Vista el acta de fecha 14 de Marzo de 2016, contentiva de la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación en la presente causa de CUSTODIA, presentada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento del ciudadano FRANCISCO JOSE PARDO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.291.439, a favor de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no posee cédula de identidad, no pertenece a ningún grupo étnico ni tiene discapacidad, en contra de la ciudadana AILYNS CAROLINA GONZALEZ REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.914.709; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, y de conformidad con la Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que reza: “…El interés superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un Principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”, El articulo 385 de la misma Ley, establece que: El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la Convivencia Familiar, y el niño o niña o adolescente tiene este mismo derecho. Así mismo el Articulo 27 de la referida ley, establece “Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre”. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre ellos, salvo que ello sea contrario a su interés superior”, ACUERDA: DECRETAR PROVISIONALMENTE la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la ciudadana AILYNS CAROLINA GONZALEZ REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.914.709, de la siguiente manera: la madre podrá retirar a la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), del colegio Unida Educativa “SAN ONOFRE”, Urb. EL MORICHE, calle colibrí, Manzana 3, casa 1 Barcelona, Estado Anzoátegui y así mismo la madre debe regresar a la niña los días lunes a primera hora de entrada al colegio y así mismo podrá ver a su hija 2 veces a la semana en hora que no perturbé la estabilidad emocional de la niña de marras. Y ASI SE DECIDE.-
Se le advierte a las partes que de no cumplir con la decisión dictada por este Tribunal, se aplicaran las sanciones previstas en el Articulo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece una sanción penal por Desacato a la Autoridad. De igual forma, se comisiona a la trabajadora del Equipo Multidisciplinario a los fines de que se sirvan realizar con carácter de Urgencia Informe Integral a todo el grupo familiar. Entréguese copia certificada de la presente decisión al interesado.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año dos mil Dieciséis (2016).-
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO ACC
ABG. JAVIER ABREU
SPG/Jesús Maita.-
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