REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2015-001363
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
CAUSA: ACCION MERO DECLARATIVA
DEMANDANTE: MERYS JOSEFINA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.203.400, debidamente asistida por las abogados en ejercicio MORELLA VALLEJA PRADO y ARELYS RHODESIA AYALA VALLEJA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.760 y 141.340, respectivamente.

DEMANDADO SILVIA MARGARITA COLMENAREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.269.751

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación con ocasión a la Demanda de ACCION MERO DECLARATIVA, presentada por la ciudadana MERYS JOSEFINA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.203.400, debidamente asistida por las abogados en ejercicio MORELLA VALLEJA PRADO y ARELYS RHODESIA AYALA VALLEJA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.760 y 141.340, respectivamente, en contra de la ciudadana SILVIA MARGARITA COLMENAREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.269.751, domiciliado en: Las Minas de Naricual, Calle Principal Casa S/N, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Orlando Fernández y habiéndose verificado la presencia personal de la parte demandante, asistida de la abogada ARELYS RHODESIA AYALA VALLEJA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 141.340, y de este domicilio asimismo se deja que se encuentra presente la parte demandada asistida de la abogada GERALDINE AYALA y asimismo se encuentra presente la fiscal DECIMO PRIMERO del Ministerio Publico Abg. GISELA FORERO y así mismo la Defensora Publica. MARTHA AGUILERA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PEREZ GARCIA. Seguidamente toma la palabra la parte demandante y cede su derecho de palabra a su abogado representante y expone: “Desistimos del presente procedimiento” Seguidamente interviene la representación de la Defensa Pública quien expone: “no tener objeción alguna”. Seguidamente vista la manifestación de voluntad y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, presentado por la ciudadana MERYS JOSEFINA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.203.400, debidamente asistida por las abogados en ejercicio MORELLA VALLEJA PRADO y ARELYS RHODESIA AYALA VALLEJA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.760 y 141.340, respectivamente, en contra de la ciudadana SILVIA MARGARITA COLMENAREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.269.751, en donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo del año dos mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA



EL SECRETARIO

ABG. JAVIER ABREU