REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-000076
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE (s): LUIS ALBERTO YRUIZ MARQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.232.133,

ABOGADO(a) ASISTENTE: ORLANDO ASUNCION MARTINEZ y WILLIAN DIAZ DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 94.655 y 30.054, respectivamente.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 20/01/2016


Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO YRUIZ MARQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.232.133, asistido por los abogados en ejercicios ORLANDO ASUNCION MARTINEZ y WILLIAN DIAZ DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 94.655 y 30.054, respectivamente, en la cual solicita que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS junto a los ciudadanos ALEXANDER JOSE DE JESUS, FRANCISCO JAVIER, LUISMAR ROSENDYS DEL VALLE “YRUIZ RODRIGUEZ” y MARIELA DEL VALLE YRUIZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-25.893.585, 25.993.891, V-26.479.778 y 26.256.325, respectivamente, y al adolescente y el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), del difunto ciudadano LUIS ROSENDO YRUIZ, fallecido el día 02 de Agosto del 2015, quien era de nacionalidad venezolano, titular de cédula de identidad Nro. V- 14.102.680. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, antes identificado y debidamente asistido, y de los testigos, ciudadanos: WILMER JESUS GUEVARA RAMOS, YUSMARY YESMAR ORIGUEN COTUA Y GABRIELA COROMOTO BASANTA CASTILLO, venezolanos, mayores edad, titulares de las cedulas de identidad números v-6.886.726, v-18.753.235 y 19.728.637, domiciliados en Barcelona Estado Anzoátegui. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO YRUIZ MARQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.232.133, actuando en representación de mis hermanos el adolescente y el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistido por los abogados en ejercicios ORLANDO ASUNCION MARTINEZ y ROSANGELA URBANO MORALES , inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 94.655 y 94.779, respectivamente. SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano LUIS ROSENDO YRUIZ, quien era de nacionalidad venezolano, titular de cédula de identidad Nro. V- 14.102.680, a los ciudadanos LUIS ALBERTO YRUIZ MARQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.232.133, ALEXANDER JOSE DEL JESUS, FRANCISCO JAVIER, LUISMAR ROSENDYS DEL VALLE “YRUIZ RODRIGUEZ” y MARIELA DEL VALLE YRUIZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-25.893.585, 25.993.891, V-26.479.778 y 26.256.325, respectivamente, y al adolescente y el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los tres (03) días del mes de Marzo de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO.

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA


LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO