REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2015-001712
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

PARTE DEMANDANTE: Fiscal Especial Décimo Quinto Principal y Auxiliar del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARY LOURDES FERRER CAMACHO y MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento de la ciudadana DANIELA DE LOS ANGELES CAGUANA MUNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.997.303

PARTE DEMANDADA: WINDER JOSE MARTINEZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.675.080

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE NACIMIENTO27-01-2014

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación a la que se contrae el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Fiscal Especial Décimo Quinto Principal y Auxiliar del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARY LOURDES FERRER CAMACHO y MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento de la ciudadana DANIELA DE LOS ANGELES CAGUANA MUNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.997.303, en contra del ciudadano WINDER JOSE MARTINEZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.675.080, domiciliado en: Urbanización Brisas del Mar, Calle 10, Sector 06, Casa Nro. 02, Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrad el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la no presencia de la parte demandante y la parte demandada ni por si ni por abogado alguno asi mismo se deja constancia de la no comparecencia de la representación Fiscal del Ministerio Publico, décimo Quinto.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza SULEIMA PEREZ GARCIA. Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Mediación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Fiscal Especial Décimo Quinto Principal y Auxiliar del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARY LOURDES FERRER CAMACHO y MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento de la ciudadana DANIELA DE LOS ANGELES CAGUANA MUNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.997.303, en contra del ciudadano WINDER JOSE MARTINEZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.675.080, en donde se encuentra involucrad el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Treinta y Un (31) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA

EL SECRETARIO ACC

ABOG. JAVIER ABREU
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

EL SECRETARIO ACC

ABOG. JAVIER ABREU