REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-000082
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION PARA PASAPORTE
SOLICITANTE: Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana AMBAR PATRICIA FREITES LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.368.868.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 21/01/2016
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana AMBAR PATRICIA FREITES LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.368.868, actuando en representación de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecía de la parte interesada, y de la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico. Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se le concede la palabra a la parte solicitante: “Ratifico mi solicitud en beneficio de mi hijo ya que pensamos viajar en fechas futuras, y no tengo conocimiento de la ubicación de su padre, motivo por el cual acudo ante este Tribunal para que se me otorgue la debida autorización a los fines de realizar las diligencias pertinentes para la obtención del pasaporte de mi hijo”. Es todo. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA, Juez Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: declarar con lugar la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana AMBAR PATRICIA FREITES LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.368.868, actuando en representación de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana AMBAR PATRICIA FREITES LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.368.868, a los fines de que realice los tramites pertinentes para la OBTENCION de PASAPORTE, de su hijo el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de Puerto la Cruz. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. ASI SE DECIDE, se leyó y estando conformes firman
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los siete (07) días del mes de Febrero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA ACC
ABG. SONIA ALFARO
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