REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-000124
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): NEIDYD JOSEFINA DELGADO GOMEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.225.336.
ABOGADO(a) ASISTENTE: ELICAR VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.664.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 25/01/2016
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NEIDYD JOSEFINA DELGADO GOMEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.225.336, de este domicilio, actuando en representación de su hijo el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la abogada en ejercicio ELICAR VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.664, en la cual solicita que se le declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del difunto ciudadano LUIS YGNACIO MEZA ARENALES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.413.245, fallecido el día 10 de Noviembre del 2015. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada y debidamente asistida, y de los testigos, ciudadanos: LUIS CARLOS DEYAN SUBERO y JESUS RAFAEL FEBRES TOCUYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números v- 18.512.490 y v- 8.292.953, domiciliados en Barcelona, Estado Anzoátegui. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana NEIDYD JOSEFINA DELGADO GOMEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.225.336, de este domicilio, actuando en representación de su hijo el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la abogada en ejercicio ELICAR VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.664. SEGUNDO: Se DECLARA como UNICO HEREDERO UNIVERSAL del de cujus ciudadano LUIS YGNACIO MAZA ARENALES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.413.245, a su hijo el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y los ciudadanos LISNEY CAROLINA MEZA DELGADO, LUIGNY JOSE MEZA DELGADO estos mayores de edad Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los ocho (08) días del mes de Marzo de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO.
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
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