REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: BH0C-X-2016-000009
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÒN DE ENEJENAR Y GRAVAR
ASUNTO: ACCION REINVIDICATORIA DE PROPIEDAD
DEMANDANTE: MAYURIT COROMOTO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.035.539.
ABOGADA ASISTENTE MARIA MAGDALENA HERNANADEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.560
DEMANDADO: MARIA LUISA SALAZAR BELLORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V16.718.075.
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto el escrito presentado por la ciudadana MAYURIT COROMOTO GUERRA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.035.539, domiciliada en el conjunto residencial los Chaguaramos, casa nº 08 Barcelona Estado Anzoátegui, asistida por la Abogada en ejercicio MARIA MAGDALENA HERNANADEZ , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.560 presente procedimiento de ACCION REINVIDICATORIA DE LA PROPIEDAD, en donde se encuentra involucrado Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en consecuencia se dicta la presente Sentencia Interlocutoria y se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente Nro. BP02-V-2016-000325; en consecuencia éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes en concordancia con los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil: DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS: PRIMERO PROHIBICIÒN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble constituido por un Apartamento ubicado distinguido con las siglas B-6-3, ubicado en a planta seis del edificio , conjunto residencial coco guaica, ubicado en la avenida intercomunal, intersección de la calle Andrés Eloy blanco sucre y Arismendi del barrio el Espejo de la ciudad de Barcelona jurisdicción del municipio Simon Bolívar en fecha 16/12/2009, debidamente registrado por ante la oficina del Registro Publico del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui quedando inscrito bajo el numero 2009.4464, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el nº 248.2.3.1.45160y correspondiente al libro de Folio Real del año 2009. Se insta a la parte demandada en el presente procedimiento a la ciudadana MARIA LUISA SALAZAR BELLORIN, arriba identificada, a ABSTENERSE de realizar vías de hechos que de manera directa e indirectamente puedan afectar los derechos del niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , puedan verse afectados en la presente causa. Líbrense los oficios respectivos.- Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los nueve (09) días del mes de Marzo de 2016.-
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. SULEIMA PEREZ
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO
SP/SZAPATA.-
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