REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del, Estado Anzoátegui.
Barcelona, 28 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-000236
ASUNTO : BP01-S-2012-000236


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria de fecha; 25/01/2.016, por el Tribunal de Violencia Contra La Mujer en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al acusado; EDGAR JESUS GONZALEZ MORALES, quien es Venezolano, titular del Numero de Cedula de Identidad V-13.689.911 y nació en fecha; 07-05-1.978, de 37 años de edad, de estado civil; Soltero, de profesión u oficio; Mecánico, hijo de los ciudadanos; Erick de Jesús González (V) y Lidia Concepción Morales (V), residenciado en: Av. Principal del Viñedo, Calle 18, casa Nº 2 Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono 0414-8193655, por la comisión de los delitos de; VIOLENCIA FISICA y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos; 42 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana; Y.D.C.R.R a cumplir la pena de; DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 473 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

El penado; EDGAR JESUS GONZALEZ MORALES, fue tramitada en libertad. En consecuencia falta por cumplir la pena impuesta en la oportunidad de la apertura a juicio por ante el Tribunal de Juicio en fecha 25/01/2016; DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN. Vale decir la totalidad de la pena
En virtud de que la pena a cumplir es menor de CINCO AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal el Penado tendría derecho a una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena siempre que cumpliere con los requerimientos de Ley., en consecuencia le falta por cumplir desde la fecha de la imposición de la Sentencia en fecha; 25/01/2016; DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, la cual cumplirá en su totalidad en fecha; 25/05/2018.


DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui en función de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 471, en relación con lo dispuesto en los artículos 473 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo previsto en los artículos 482 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por cuanto la pena a cumplir no excede de cinco años de prisión. Se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 25-01-2.016, por el Tribunal de Violencia Contra La Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al penado; EDGAR JESUS GONZALEZ MORALES, titular del Numero de Cedula de identidad V-13.689.911, a cumplir la pena de; DOS (02) AÑOS y CUATRO MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de; VIOLENCIA FISICA y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos; 42 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana; Y.D.C.R.R. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa del penado. Notifíquese al mencionado penado, a fin de imponerlo de su situación jurídica. Particípese lo conducente. Remítase oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, así como al Equipo Técnico a los fines legales respectivos, anexando copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a los fines establecidos en los artículos; 482 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 1

Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA JUDICIAL,

Abgda. JEIRA SALAZAR