REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 24 de mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO: BP01-S-2014-000731
ASUNTO: BP01-R-2016-000050
PONENTE: Dra. HERNAN RAMOS ROJAS
Se recibió recurso de apelación interpuesto por los abogados LUIS GUILLERMO ALVAREZ GIRALDEZ y CARLOS MANUEL PEDROZA ALVARADO, en su condición de defensores de confianza del acusado OMAR ENRIQUE RODRIGUEZ MATTEY, titular de la cédula de identidad Nº 17.498.304, contra la decisión dictada en fecha 24 de febrero de 2016, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la cual durante la celebración de la audiencia preliminar ordenó la Apertura a Juicio Oral y Público al ciudadano OMAR ENRIQUE RODRIGUEZ MATTEY, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42, 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana JENNIFER ACEVEDO.
Dándosele entrada el 10 de mayo de 2016, se le dió cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Superior Dr. HERNAN RAMOS ROJAS, quien con el carácter de Jueza Superior y Ponente suscribe el presente auto.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 439 del Texto Adjetivo Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Corte de Apelaciones, establecidas en el artículo 428 de la ley penal adjetiva, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Al respecto, en el caso sub judice, quienes interponen el recurso son los abogados LUIS GUILLERMO ALVAREZ GIRALDEZ y CARLOS MANUEL PEDROZA ALVARADO, en su condición de defensores de confianza del acusado OMAR ENRIQUE RODRIGUEZ MATTEY, titular de la cédula de identidad Nº 17.498.304, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 23 de febrero de 2016 y publicado el auto debidamente motivado el 24 del mismo mes y año, quedando notificados los recurrentes en fecha 23 de febrero de 2016, durante la celebración de la audiencia preliminar, siendo presentado el escrito recursivo en fecha 26 de febrero de 2016, tal como se constata del comprobante de recepción cursante al folio diez (10) evidenciándose de la certificación emitida por la secretaria del Tribunal a quo que transcurrieron dos (02) días de audiencia, en consecuencia, el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, previsto en el artículo 440 del texto adjetivo penal.
Asimismo se hace constar que la victima y sus apoderados judiciales se dieron por emplazados en fecha 26 de abril de 2016, constatándose de las resultas habidas a los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) dando contestación al presente recurso en fecha 02 de mayo de 2016; en el mismo orden de ideas la representación fiscal se dio por emplazada el 27 de abril de 2016, cotejándose de la resulta habida al folio dieciocho (18), dando contestación el 03 de mayo de 2016.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Con relación a esta causal de admisión, aun y cuando la recurrente no señalo expresamente bajo que causal del artículo 439 de la ley adjetiva penal, interpone el recurso de apelación, se establece que la decisión apelada es recurrible de conformidad con el numeral 5º del artículo 439 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, referente a aquellas decisiones “…La que causen un gravamen irreparable...”.
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones con Competencia en materia de Violencia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales ADMITE, de conformidad con el artículo 442 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los abogados LUIS GUILLERMO ALVAREZ GIRALDEZ y CARLOS MANUEL PEDROZA ALVARADO, en su condición de defensores de confianza del acusado OMAR ENRIQUE RODRIGUEZ MATTEY, titular de la cédula de identidad Nº 17.498.304, contra la decisión dictada en fecha 24 de febrero de 2016, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la cual durante la celebración de la audiencia preliminar ordenó la Apertura a Juicio Oral y Público al ciudadano OMAR ENRIQUE RODRIGUEZ MATTEY, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42, 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana JENNIFER ACEVEDO Y ASÍ SE DECIDE.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EL JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE
Dr. HERNAN RAMOS ROJAS
LA JUEZA SUPERIOR (T) LA JUEZA SUPERIOR
Dra. ELOINA RAMOS BRITO Dra. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA
Abg. ROSMARI BARRIOS
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