REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diez de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-N-2016-000054

Vista la demanda que inmediatamente precede y revisados todos los recaudos, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho. Se acuerda de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, emplazar al ciudadano Director-Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca ante este Tribunal, a dar contestación a la demanda intentada por el ciudadano Jhonny José Moya Vargas, titular de la cédula de identidad N° 13.710.771, asistido por la Abogada Leslie Figuera Cumana, inscrita en el IPSA bajo el Nº 81.285, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos las resultas de la citación aquí dispuesta. Notifíquese de dicha Admisión al Síndico Procurador del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y solicítese a través de su persona el expediente administrativo relacionado con la presente causa, para que lo envíe dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su emplazamiento. Compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, a los fines del emplazamiento y notificación correspondiente. Líbrese lo conducente.
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abog. Josmire Carolina Zurita.

A.A.