REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, doce de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-O-2016-000043
Vista la anterior demanda por Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano OSCAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.500.532, debidamente asistido por el abogado RAFAEL RAMIREZ OBANDO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 66.934; contra la medida decretada en fecha 03 de mayo de 2.016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la causa No. BP02-X-2016-000011, contentiva de la demanda por Tacha de Documento por Vía Principal, interpuesta por el ciudadano DAVID ANTONIO GOMEZ DUARTE, en su propio nombre y en representación de la Sociedad Mercantil GLOBAL ENTERPRISE CORPORATION C.A; este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la admisión observa que señala el quejoso que le fueron violados derechos fundamentales garantizados por nuestra Carta Magna al haberse el Juzgado supuestamente agraviante dictado medida de suspensión de los servicios fundamentales tales como agua, luz y gas, y visto que efectivamente dichos servicios forman parte de los medios que constituyen los elementos para mantener el bienestar individual colectivo, de conformidad con el artículo 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela debe la presente acción ser admitida por cuanto ha lugar en derecho . En consecuencia se ordena notificar al Juez del Juzgado antes mencionado, para que comparezca por ante este Tribunal a la Audiencia Oral y Pública, a realizarse el cuarto (4to) día hábil siguiente, a las once de la mañana (11:00, am), contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones aquí dispuestas. A mayor abundamiento remítasele adjunta copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto. Notifíquese de la apertura y admisión del presente recurso a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y al ciudadano DAVID ANTONIO GOMEZ DUARTE, en su propio nombre y en representación de la Sociedad Mercantil GLOBAL ENTERPRISE CORPORATION C.A, en su condición de tercero interesado en la presenta causa. Compúlsese por Secretaría copias certificadas del libelo atinente a la acción de amparo constitucional, a los fines de las notificaciones respectivas. Asimismo, se ordena abrir cuaderno separado de medidas a los fines de un pronunciamiento, en relación a la medida innominada solicitada. Cúmplase.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. La Secretaria,
Abg. Josmire Carolina Zurita.
Cz.
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