REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, dieciséis de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-G-2011-000006
Vista la Transacción celebrada entre las partes, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se HOMOLOGA el acto celebrado entre las partes, en los mismos términos acordados por no ser contrario a derecho, otorgándosele carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se da por terminado el juicio que por Daños y Perjuicios, el cual incoara el ciudadano Francisco Javier Ríos Barrios, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.154.706, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 4.660, contra la Alcaldía del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción.
La Juez.,
La Secretaria.
Dra. Mirna Mar y Rubí Y Spósito.-
Abog. Josmire Carolina Zurita
M.S.
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