REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, dieciséis de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-G-2016-000005
Vista la presente demanda, interpuesta por los Abogados José Gregorio Arthur y Javier René Cabeza Jiménez, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 49.946 y 45.562, respectivamente, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de los ciudadanos GIT YUEN NG CHANG y XIU QIONG ZHENG DE NG, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ, la SINDICATURA DEL MENCIONADO MUNICIPIO y el ciudadano JESÚS VENTURA SALAZAR, por Acción de Nulidad de Contrato, este Tribunal observa que en fecha 20 de abril de 2016, se dictó auto a los fines de instar a la parte actora a reformular el escrito de Libelo de Demanda, debido a lo extenso del mismo, ordenando su reducción razonablemente, concediéndosele un lapso de Tres (03) días de Despacho, y luego de la reducción solicitada, este Juzgado procedería a pronunciarse en cuanto a su admisibilidad, tal como lo establece el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Ahora bien, por cuanto se evidencia de la revisión efectuada a las actas, la parte actora en fecha 26 de Abril de 2016, consignó nuevamente el libelo pero sin la reducción razonable solicitada en cuanto a su extensión; no acatando, en consecuencia, lo ordenado en el auto anteriormente mencionado; por tanto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la demanda. Y así se decide.-
La Juez
La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubi Sposito.
Abog. Josmire Carolina Zurita.
M.S.
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