REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, dieciséis de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-N-2009-000456


DEMANDANTE: La ciudadana: Rosalia del Valle Coa Bello, titular de la cédula de identidad N° 8.485.024

DEMANDADO:

Alcaldía del Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui.

MOTIVO:
Querella Funcionarial.

Vista las actas que conforman el presente expediente, se puede observar que en fecha 30 de Noviembre de 2009, se admitió la demanda y se libraron los oficios respectivos, posteriormente en fecha 14 de Julio de 2011, mediante diligencia inserta en la presente causa, la parte actora se dio por notificada de la Audiencia Preliminar, asimismo solicito que se comisionara al Juzgado del Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui, a los fines de que se practicará la notificación de dicha audiencia a los ciudadanos conminados, igualmente solicito que se le designara como correo especial, a los fines de trasladara la comisión al Juzgado comisionado. Siendo está la última actuación realizada por la parte actora.
Ahora bien es importante resaltar el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso.
En vista de todo lo señalado observa este Juzgado Superior que desde fecha, 14 de Julio de 2011, mediante diligencia inserta en la presente causa, la parte actora se dio por notificada de la Audiencia Preliminar, asimismo solicitó que se comisionara al Juzgado del Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui, a los fines de que se practicará la notificación de dicha audiencia a los ciudadanos conminados, igualmente solicitó que se le designara como correo especial, a los fines de trasladara la comisión al Juzgado comisionado, ha transcurrido más de un año sin que hubiere la parte recurrente realizado impulso procesal alguno para la continuación del juicio, razón por la cual debe forzosamente declararse la Perención de la Instancia. Y así se decide.
En virtud a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y Consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, en su oportunidad legal.
Déjese copia certificada.
La Juez
La Secretaria
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
Abg. Josmire Carolina Zurita
M.S.