REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diecisiete de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-N-2016-000065
Siendo la oportunidad legal para que este Tribunal se pronuncie sobre la admisión del Recurso de Nulidad, interpuesta por los Abogados José Antonio Bouzas, Ricardo Alejandro Marcano, José Miguel Espildora y Manuel Antonio Ledezma, inscritos en el IPSA bajo los Nros: 22.573, 50.252, 59.532 y 220.386, respectivamente, actuando en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Constructora Jorimat 2015, C.A., contra la Resolución Administrativa N° 089-2015 de fecha 13 de Noviembre de 2015, suscrita por el ciudadano Gagarin Dib Dib, en su condición de Alcalde del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, ADMITE el Recurso cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se ordena las notificaciones de los ciudadanos Alcalde del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui y Síndico Procurador Municipal del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui. Asimismo, se ordena la notificación de los Terceros interesados por medio de un Cartel que se publicará en el Diario de circulación regional “El Tiempo”, en el entendido que dicho Cartel será expedido por este Tribunal una vez que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas. Se advierte al recurrente que expedido el Cartel de emplazamiento, deberá retirarlo dentro de los tres (3º) días de despacho siguientes a su emisión, y consignar un ejemplar del periódico donde conste su publicación dentro de los ocho (8º) días de despacho siguientes a su retiro, el incumplimiento de esta última obligación se entenderá como desistimiento del recurso y se ordenará el archivo del expediente. El Tribunal por auto separado fijará oportunidad para celebrar la Audiencia de Juicio, todo ello en atención a lo previsto en los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Solicítense igualmente los Antecedes Administrativos atinentes al acto objeto de impugnación. Certifíquense por Secretaría las copias del libelo de la demanda, de los documentos adjuntos y del presente auto a los fines ya indicados.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. La Secretaria.
Abg. Josmire Carolina Zurita.
A.A.
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