REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diecisiete de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-R-2015-000353

Visto el escrito de fecha 04 de abril de 2.016, presentado por la abogada NAIMAR BETANCOURT, en su carácter de autos, mediante el cual anuncia Recurso De Casación, contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 10 de febrero de 2.016, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre el mismo, previamente observa:
Establece el contenido del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El recurso de casación puede proponerse:
1º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs: 250.000,00), salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía;
2º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs: 250.000,00) y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas; (…)”

En atención a la norma antes mencionada, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 30 de enero de 2.012, bajo la Ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, en atención a los recursos de casación anunciado a los fines de su procedencia, estableció lo siguiente:

“…Conforme al criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, se evidencia que el momento que debe ser tomado en cuenta para verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía para proponer el recurso de casación, será aquel en que fue propuesta o presentada la demanda, la cual deberá calcularse de acuerdo al valor de la unidad tributaria vigente para el momento de propuesta la misma.

En este orden de ideas, debe tomarse en cuenta a los efectos de la cuantía para el anuncio del recurso de casación, la fecha en que fue presentada la demanda. Ahora bien, en el presente juicio se constata que para el día 29 de abril de 2014, fecha en que se interpuso la demanda, se encontraba vigente la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo aparte segundo del artículo 18, se establece que para acceder a la sede casacional se exige una cuantía que exceda de las tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T.), la cual, para ese momento había sido reajustada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a razón de Ciento Veintisiete Bolívares por Unidad Tributaria (Bs. 127 x 1 U.T.), conforme a lo establecido en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.359 de fecha 19 de febrero de 2014, cuya sumatoria alcanzaba la cantidad de Trescientos Ochenta y Un Mil Bolívares (Bs. 381.000,00).
Siguiendo este mismo orden de ideas, se advierte que la cuantía en el presente caso, fue estimada por Trescientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 380.000,00), por lo que en atención al criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, no cumple con el precitado requisito de la cuantía exigida a los fines de la interposición del recurso de casación.
En consecuencia a lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, de conformidad con los artículos 312 y 315 del Código de Procedimiento Civil NIEGA OIR el Recurso de Casación anunciado por la Abogada NAIMAR BETANCOURT, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana BERTHA JOSEFINA LOPEZ PARICA, contra la Sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha10 de febrero de 2016.

La Juez,
La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubì Spòsito
Abog. Josmire Carolina Zurita.

s.v.