REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, treinta de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-N-2016-000063
DEMANDANTE: El ciudadano: WILMER RAFAEL MALAVE ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 11.830.305
APODERADOS Los Abogados: ALEXIS LIENDO, GIRBELIS RENGEL
JUDICIALES: Y OSCAR DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 132.522, 80.911 y 160.736, respectivamente.
DEMANDADO: CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA (PNB).-
MOTIVO: Recurso de Nulidad con Amparo.-
En fecha 10 de Mayo de 2016, se recibió demanda que por Recurso de Nulidad con Amparo, intentaran los Abogados ALEXIS LIENDO, GIRBELIS RENGEL Y OSCAR DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 132.522, 80.911 y 160.736, respectivamente, en sus caracteres de Apoderados Judiciales del ciudadano WILMER RAFAEL MALAVE ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 11.830.305, contra el CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA (PNB). Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse en relación a la admisión, previamente observa:
Alegó el actor en su libelo de demanda lo siguiente:
“El objeto de la demanda es la nulidad del acto administrativo de efectos particulares dictado mediante la Resolución CPNB-DN-ORRHH N° AT7792-15, de fecha 17 de Septiembre de 2015; con notificación practicada en data 25 de Septiembre de 2015; emanada de Oficina de Recursos Humanos del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana” . (…)
Establece el contenido del artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, lo siguiente:
“Todo recurso con fundamento en esta ley solo podrá ser ejercido validamente dentro de un lapso de tres (3) meses contados a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto”.
De la norma antes citada, se observa que siendo que la misma establece que todo recurso podrá ser ejercido “válidamente” dentro de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día en que se produjo el hecho o desde el día en que el interesado fue notificado; y siendo que de actas se evidencia cursante al folio dieciséis (16), que el actor fue debidamente notificado de la Resolución en fecha 25-09-15; es por lo que considera este Juzgado que habiendo intentado el actor la presente demanda el día 03 de Mayo de 2016, es evidente que dicho lapso ha caducado, situación que constituye causal de inadmisibilidad .de conformidad con el aparte 94 del artículo de la Ley del Estatuto de la Función Publica.- Y así se declara.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civ il y Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de la Ley y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINIS LITIS POR CADUCA, la demanda interpuesta por el ciudadano WILMER RAFAEL MALAVE ROJAS; contra el CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA (PNB), todos ya identificados en autos.- Y así se decide.-
En Barcelona a los treinta (30) días del mes de Mayo de 2.016.- Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
Déjese copia certificada.
La Juez,
La Secretaria,
Abog. Mirna Mas y Rubí Spósito
Abg. Josmire Carolina Zurita.
M.S.
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