REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BE01-X-2016-000005
Vista la diligencia presentada en esta misma fecha, 31/05/2016, por la abogada en ejercicio MARIANELA GOMEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 120.558, actuando en carácter de apoderado Judicial del ciudadano OSCAR MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.500.532, mediante la cual consigna por ante Tribunal copia simple del asunto BH01-X-2016-00011, contentivo de cuaderno separado de medidas el cual cursa por ante el Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, del cual se evidencia el decreto de medidas referido a la suspensión de los servicios en el inmueble identificado en autos, en ese sentido, alega la parte actora lo siguiente:
“…Visto el auto emitido por este Tribunal de fecha 30 de Mayo de 2016, en el cual solicitan copia del auto donde se decretan las medidas de suspensión de los servicios emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, signado con el número de cuaderno de medidas asunto BH01-X-2016-11, a los fines de proceder a librar los oficios a la hidrológica del caribe (HIDROCARIBE) y Gas Natural a los fines de que se suspenda los efectos de dicha medida, es por lo que consignó en este acto por la urgencia del caso copia simple de la misma marcada con la letra A, fundamentándome en sentencia de fecha N° 778, del 03 de mayo de 2004 (caso Keivis José Suárez) dictada por la Sala Constitucional (…)
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la medida solicitada observa:
Si bien es cierto que los Amparos Constitucionales no proceden contra las medidas preventivas y las preparatorias, no es menos cierto, que la presente acción se encuentra dirigida contra una medida dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que ordenó suspender los servicios de agua, luz y gas, tal como puede evidenciarse de las copias del expediente que fuera consignado mediante diligencia de esta misma fecha, librándose los respectivos oficios tanto a Hidrocaribe (Superintendencia de comercialización) como a Gas Natural (Oficina de atención al usuario) a objeto de se abstuviera de otorgar los referidos servicios, en todas las instalaciones del inmueble constituido por una parcela, con una superficie de Ochocientos Ochenta Metros Cuadrados (880Mts2) identificada con el N° Catastral 03-21-01-UR-02-04-08, ubicada en la calle Onoto de Lechería, Municipio El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui; razón por la cual, encontrándonos en presencia de la presunta violación de un derecho humano fundamental consagrado en nuestra Constitución en el Título Tercero referente a los Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes, tal como puede desprenderse de la documentación consignada, es por lo que considera este Juzgado que efectivamente en principio se debe restituir la situación jurídica infringida, ordenándose restituir el servicio tanto de Agua como de gas en el inmueble antes señalado, cuya medida debe mantenerse vigente hasta tanto sea sustanciado y decidido el presente Amparo Constitucional Líbrese oficio. Cúmplase.-
La Juez.,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria.,
Abg. Marieugelys García Capella
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