REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-N-2015-000253

Siendo la oportunidad para pronunciarse con relación al escrito de promoción de pruebas presentado por el Abogado: REIMUNDO MEJIAS LA ROSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.029, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora con respecto a las Prueba Testimonial contenida, en el Capitulo II, este Tribunal la declara inadmisible, por cuanto no se indicó la finalidad que se persigue a través de la prueba promovida.
La Juez,

Dra. Mirna Más y Rubí Spósito.
La Secretaria

Abg. Mariugelys García Capella


Fys,.