REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, nueve de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-N-2016-000052
Vista la demanda que inmediatamente precede y revisados todos los recaudos, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho. Se acuerda de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, emplazar al ciudadano Presidente del Concejo Municipal del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca ante este Tribunal, a dar contestación a la demanda intentada por el ciudadano Dima Alfredo Lepage, titular de la cédula de identidad Nº 8.225.411, asistido por el Abogado Carlos Alberto Alfaro Báez, inscrito en el IPSA bajo el número 157.620, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos las resultas de la citación aquí dispuesta. Notifíquese de dicha Admisión al Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui y solicítese a través de su persona el expediente administrativo relacionado con la presente causa, para que lo envíe dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su emplazamiento. Igualmente, en atención a lo peticionado en el libelo, se acuerda comisionar al Tribunal Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de practicar la citación y notificación respectiva. Compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, a los fines del emplazamiento y notificación correspondiente. Líbrese lo conducente.
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abog. Josmire Carolina Zurita.
A.A.
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