REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, nueve de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-X-2016-000017
En el Juicio por COBRO DE BOLIVARES, propuesta por el ciudadano FRANCISCO JAVIER SALAZAR BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°. 5.395.024, actuando en nombre y representación de la empresa CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SALAZAR C.A., contra la sociedad mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES R Y P 21 C.A., la abogada KARELLIS ROJAS TORRES, en su condición de Juez Superior Provisoria en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, se inhibe de conocer el presente asunto, mediante acta levantada en fecha 06 de abril de 2016, fundamentándola en la causal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 02 de mayo del año 2016, este Tribunal Superior recibió las presentes actuaciones.
El Tribunal para decidir, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
I
La abogada, KARELLIS ROJAS TORRES, se inhibe de conocer la causa mencionada, realizando la siguiente exposición de motivos:
“...Por cuanto en el juicio principal distinguido con el N°. BP12-M-2012-000044, contentivo de demanda por COBRO DE BOLIVARES, incoado por el ciudadano FRANCISCO JAVIER SALAZAR BASTARDO, quien actúa en nombre y representación de la empresa CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SALAZAR C.A., en contra de la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES R Y P 21, C.A., dicté sentencia en fecha quince (15) de junio del año 2012. Posteriormente estando a cargo del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. El Tigre, conocí el asunto signado bajo el N°. BP12-R-2012-000174, contentivo de un recurso de apelación que guarda relación directa con el asunto principal antes mencionado, procediendo a inhibirme de seguir conociendo del Recurso de apelación; Inhibición ésta que fue declarada CON LUGAR, en fecha seis (06) de agosto de 2013, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, (Inhibición distinguida con el N°. BC11-X-2013-000030). Quedando de esta manera impedida de conocer el asunto en lo sucesivo que guarden relación directa con el asunto principal N°. BP12-M-2012-000044. Ahora bien, en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2016, se recibió por ante este Juzgado Superior a mi cargo, asunto signado con el N°. BP12-R-2015-000134, el cual igualmente guarda relación directa con el asunto principal N°. BP12-M-2012-000044, del cual me encuentra impedida de seguir conociendo, en virtud de la Inhibición antes mencionada, habiendo prosperado la misma, no debo ni puedo seguir conociendo de asuntos que guarden relación con la causa Principal… en la cual dicté sentencia, habiéndome pronunciado en la misma y habiendo declarado Con Lugar la Inhibición Up Supra señalada, considero mi deber y mi obligación de inhibirme en el presente asunto N°. BP12-R-2015-000134, siendo que el mismo, como se dijo guarda relación directa con la causa principal… de la cual estoy inhibida. Considerando por lo anteriormente expuesto que estoy incursa en la causal prevista en el ordinal 15 Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y siendo que puede verse afectad mi objetividad como juez, aunado al hecho que por decisión estoy impedida de seguir conociendo, siendo que fue declarada con lugar mi inhibición en relación a la causa principal, la cual guarda relación con el presente asunto… mal puedo conocer del presente recurso…”
A manera explicativa la inhibición es una institución como el acto que procede del funcionario judicial de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición que encuadra en alguna de las causales establecidas de en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
La inhibición debe estar expresada en un acta y en ella debe expresar los fundamentos y todas las circunstancias fácticas y jurídicas para que el Juez que decida la incidencia de inhibición este totalmente claro que realmente el juez inhibido realmente está incurso en alguna causal de los ordinales del articulo 82, antes mencionado.
II
Ahora bien, el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, causal ésta invocada por la Juez Karellys Rojas Torres, establece:
“…Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”
Al respecto, este Juzgado Superior a los fines de pronunciarse sobre la inhibición planteada, aprecia que la causal prevista en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esta referida stricto sensu a la opinión sobre lo principal del pleito o de la incidencia pendiente, es decir, que la opinión que de manera anticipada haga el jurisdicente debe estar relacionada con el objeto de la causa –lo controvertido por las partes-, pues tal y como fuera señalado supra para que esa competencia subjetiva se vea afectada tiene que estar referida bien a una vinculación con las partes que integran el proceso o con el objeto de la pretensión.
Para el caso de autos, observa este Tribunal Superior que la Juez inhibida actuando como Juez de Primera Instancia emitió en fecha 15 de junio de 2012, un pronunciamiento sobre el juicio principal N°. BP12-M-2012-000044 y luego como Juez en segunda Instancia, recibió Recurso de apelación que guarda relación directa con el asunto principal antes mencionado, del cual se inhibió, declarando con lugar dicha incidencia el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del la Región Nor-Oriental, acompañando a su acta de inhibición copias certificadas de la señalada decisión de fecha 06 de Agosto de 2013.
De la apreciación realizada a las actas que cursan en este expediente, cuyas afirmaciones se consideran ciertas al operar la presunción de veracidad arriba señalada, se indica que la actual pretensión HA PROSPERADO EN DERECHO, por las razones esgrimidas por la juez inhibida, ya que estos hechos evidentemente configuran en la causal de inhibición prevista en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haberse formado un criterio en el referido caso al dictar la sentencia de mérito en el asunto sometido a su conocimiento, los cuales impiden que la precitada juez pueda continuar realizando las acciones que le correspondan al presente asunto. ASI SE ESTABLECE.
En ese sentido, es necesario que otro juez conozca de la presente causa a fin de garantizar a todas las partes del proceso, una adecuada administración de justicia. En correlación con lo anterior, esta Superioridad declarara CON LUGAR la presente inhibición y así se hará saber en la dispositiva de este fallo. ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogado KARELLYS ROJAS TORRES, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES, propuesta por el ciudadano FRANCISCO JAVIER SALAZAR BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°. 5.395.024, actuando en nombre y representación de la empresa CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SALAZAR C.A., contra la sociedad mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES R Y P 21 C.A., por estar fundamentada en causal legal.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia certificada de esta decisión, y remítase las actuaciones a la U.R.D.D Civil a los fines de su distribución, así mismo copia autentica de la presente inhibición a la Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206 º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Superior,
Emilio Arturo Mata Quijada
La Secretaria,
Rosmil Milano Gaetano.
En ésta misma fecha, siendo las (02:30 pm) se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.-
La Secretaria,
Rosmil Milano Gaetano
|