REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, dieciséis de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-U-2012-0000215
PARTES:
DEMANDANTE: SISTEALARMAS, C.A.
DEMANDADO: SENIAT REGIÓN NOR-ORIENTAL
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.
Visto el escrito de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 25-04-2016, por el abogado SERAFIN FERNÁNDEZ CHIRINEH, debidamente identifico y actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente SISTEALARMAS, C.A, en el cual promueve: CAPITULO I: RATIFICACIÓN DE DEMANDA Y SUS ANEXOS y CAPITULO II: EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas y no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, siendo hoy el último de los tres (3) días de despacho para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:
LA APODERADA JUDICIAL DE LA CONTRIBUYENTE SISTEALARMAS, C.A. PROMUEVE EN SU
CAPITULO I
PRUEBAS DOCUMENTALES:
El representante de la contribuyente recurrente promovió en su escrito Pruebas Documentales, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil de lo siguiente:
1.- ANEXO “E” Pagos de Declaraciones Sustitutivas constante de doce (12) folios donde se observan los pagos efectuados por Declaraciones Sustitutivas correspondientes a los meses de Enero, Marzo, Mayo, Junio y Julio de 2007 y Enero, Febrero, Mayo, Julio, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2008.
2.- ANEXO “F” Libros de Venta de los Períodos correspondientes a los meses de Enero, Marzo y Diciembre de 2007 constante de 153 folios.
3.- ANEXO “G” Libro de Ventas y Declaración de IVA de Abril de 2008 y declaración del IVA de Mayo de 2008 contentivo de cuarenta y dos (42) folios donde se observan facturas anuladas durante los diferentes periodos anteriormente identificados e igualmente una diferencia no justificada por la actuación fiscal.
4.- ANEXO “H” Soporte de facturas constante de dieciocho (18) folios, comprobados contra los originales correspondientes a créditos fiscales totalmente válidos y probados, de los cuales no fueron tomados en cuenta por la actuación fiscal según se observa del cuadro Nro. 02 del escrito recursivo.
5.- ANEXO “I” Mayor Analítico contable y declaraciones de los meses de Agosto, Noviembre 2007, Enero, Febrero, Mayo, Junio, Octubre de 2008, y cuadros comparativos Nro. 4 y 5 del libelo recursivo constante de cuarenta y seis (46) folios.
6.-ANEXO “J” Copia de la Factura Nro. 8991 de MC MASTER COMUNICATION, C.A., de fecha 13 de Diciembre de 2007 y de las Declaraciones de Diciembre de 2007, Enero y Febrero de 2008 constante de cuatro (04) folios.
7.- ANEXO “K” Analítico Contable y Declaración de Septiembre de 2008 constante de nueve (09) folios.
8.- ANEXO “L” Cuadro Anexo 5, Libro Analítico Contable y de las Declaraciones de IVA.
Ahora bien, dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 276 y 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN las pruebas documentales señaladas en el Capítulo I del presente fallo, el cual se encuentran efectivamente consignado en el expediente. Así se Decide.
CAPITULO II:
DE LAS PRUEBAS DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
En relación al CAPITULO II, PRUEBAS DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS presentado por la Representación de la parte recurrente, este Tribunal Superior ADMITE la misma, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, este Tribunal Superior, ordena librar Boleta de Notificación de la presente decisión a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Haciéndole saber a las partes, que una vez consignadas las referidas Boletas de Notificación, y transcurrido el lapso previsto en la norma antes señalada, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 271 del Código Orgánico Tributario. Asimismo, se fijará por auto separado la fecha y la hora en la relación a las pruebas de EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS, presentadas por la Representación de la contribuyente SISTEALARMAS, C.A.,. Líbrense Boletas de Notificación. Cúmplase.-
Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los veintiséis (16) días del mes de Mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
FRANK A. FERMÍN V.
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (16-05-2016), siendo las 12:30 pm., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE.
FAFV/YP/asm
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