REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veinticuatro de Mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-U-2012-000072

Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha trece (13) de Marzo de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por los Abogados, CARMEN VICTORIA PEREZ GUARACO, JOSE JESUS SIFONTES LARA LUISA y MAGDALENA DEL VALLE RODRÍGUEZ ENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.286.260, 8.967.889 y 8.394.289 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 82.486, 43.709 y 27.097, actuando en sus caracteres de Representantes Legales de la República, Adscritos al (SENIAT) Región Insular, contra la contribuyente “CONSTRUCTORA D’ARCO, C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Nueva Esparta y por ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-06509258-0, domiciliada en la Avenida Fajardo con Calle Marcano, Centro Joyero la Francia, Piso 2, Local 36-A, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, y a sus responsables solidarios ciudadanos: NAZZARENO D’AMBROSIO REA y ENZA D’AMBROSIO PORTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros., V-5.615.351 y V-9.245.422, respectivamente, domiciliados en Calle San Francisco con Calle Pinos, Quinta Elizabeth, Sector Genovés, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, en sus carácter de Directores de la referida contribuyente, recibido por ante este Juzgado en fecha 13-0-2012.

Por auto de fecha 15-03-2012, se le dio entrada al presente juicio ejecutivo interpuesto por los abogados CARMEN VICTORIA PEREZ GUARACO, JOSE JESUS SIFONTES LARA LUISA y MAGDALENA DEL VALLE RODRÍGUEZ ENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.286.260, 8.967.889 y 8.394.289 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 82.486, 43.709 y 27.097, actuando en sus caracteres de Representantes Legales de la República, Adscritos al (SENIAT) Región Insular, contra la contribuyente CONSTRUCTORA D’ARCO, C.A. (Folio 350)

En fecha 30-03-2012, se dicto Sentencia Interlocutoria N° PJ602012000121 mediante la cual se ADMITIO el presente Juicio Ejecutivo. (Folio 351 al 352)

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley numero 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial N° 6.152, de fecha 18 de Noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de Febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al articulo 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión numero 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estable lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente por lo tanto, esta sala advierte la imposibilidad de los jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT. A los fines de su ejecución.

Líbrese oficio, acta y remítase el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo de dos mil dieciséis (2016)

EL JUEZ,


FRANK A. FERMIN V.
LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (24-05-2016) siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA.


YARABIS POTICHE.
FAFV/YP/ic