REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-U-2012-000268
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 15-10-2012, por el abogado JAVIER ADRIAN TCHELEBI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.10.301.172, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.365, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente PROAMBIENTE, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 09-04-1996, bajo el Nº 26, Tomo A, siendo su última modificación en fecha 16-10-2001, inscrita ante la misma oficina del Registro Mercantil, el 29-11-2001, anotado bajo el Nº 12, Tomo A-6, y por ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30366651-5, domiciliada en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo, Centro Comercial Petroriente, P2 Nº 28, Sector Tipuro, al lado del Hotel Stauffer, Maturín, Estado Monagas, recibido por este Tribunal Superior en fecha 16-10-2012; contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ-2012-03422, de fecha 03-07-2012, la cual declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente en contra de la Resoluciones varias de Imposición de Sanción e Intereses Moratorios (Presentación Extemporánea de los Pagos por concepto de Retenciones en Materia de Impuesto al Valor Agregado – IVA), e impone cancelar la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.F 2.638.770,40), por concepto de Multas e Intereses Moratorios, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 23 de octubre de 2012, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, asimismo se ordenó se librar las notificaciones de ley dirigidas a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental . Folios 89 al 91.
En fecha 23 de mayo de 2016, se agregó a los autos diligencia presentada por el ciudadano Javier Adrián Tchelebi, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.301.172, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente PROAMBIENTE S.A, mediante la cual consignó planillas de pago y debidamente canceladas y desistió del presente recurso. Folio 234.
Ahora bien, a los fines de emitir un pronunciamiento expreso observa este Tribunal:
El Código de Procedimiento Civil regula diversos medios anormales de terminación de un proceso, entre ellos se encuentra el desistimiento de la acción que corresponde solicitarla la parte actora. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
De la norma transcrita ut supra se deduce con meridiana claridad, que la causa puede homologarse en cualquier etapa del proceso, siendo el Juez como máxima autoridad quien dará por terminado el presente asunto. En el caso de autos, al decaer el interés procesal de la parte recurrente, se produce la extinción de la instancia, por lo que este Tribunal Superior considera, que el representante judicial de la contribuyente al desistir del Recurso Contencioso Tributario, pone fin al proceso y queda dirimida la controversia.
Ahora bien, riela a los autos al Folio 234 del presente expediente, diligencia presentada por el ciudadano Javier Adrian Tchelebi, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.301.172 en su condición Representante legal de la contribuyente recurrente PROAMBIENTE S.A., en la cual DESISTE formalmente del presente Recurso Contencioso Tributario; por cuanto lo anteriormente expuesto se evidencia la clara manifestación de la recurrente, de terminar con la presente controversia. Así se declara.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, presentado por el ciudadano Javier Adrian Tchelebi, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.301.172, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente PROAMBIENTE S.A, de igual manera se ordena dar por terminado el presente asunto. Así se declara.-
Por último advierte este Despacho Judicial que la presente decisión se verá reflejada en los índices de Sentencias Definitivas, en virtud de la Sentencia Nro. 150, de fecha 09 de febrero de 2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró que las decisiones en las cuales el Tribunal homologue los modos de autocomposición procesal, deben ser consideradas como sentencias definitivas, ya que constituyen actos conclusivos del proceso. Así se Declara.
Se ordena librar Boleta de Notificación con su respectiva copia certificada de la presente Decisión Definitiva, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente, se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Notificación y Oficio con las inserciones pertinentes. Cúmplase.-
Asimismo, se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la Boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Se ordena el archivo del presente asunto; Una vez que conste en autos las resultas de las Notificaciones ordenadas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
FRANK A FERMÍN V.
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE
Nota: En esta misma fecha 24-05-2016, siendo las 10:40 a.m, se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE
FFV/YP/gi
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