REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, treinta de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-U-2011-000303

Visto el escritos de pruebas presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, el primero: fecha 20-04-2016 por la abogada Flor María Zurita, debidamente identificada en autos y actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente MEDIA PROJECTS INTERNACIONAL DE VENEZUELA, C.A., en el cual promueve: CAPITULO I: PRUEBAS DOCUMENTALES constante de tres (03) folios útiles y tres (03) anexo el segundo: En fecha 02-05-2016, por la abogada Carmen Victoria Pérez, debidamente identificada en autos y actuando en su carácter de Representante de la Republica, en el cual promueve: CAPITULO I: PRUEBAS DOCUMENTALES, constante de dos (02) folios útiles y dos (02) anexos.-

Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas y no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, siendo hoy el último de los tres (3) días de despacho para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:


LA APODERADA JUDICIAL DE LA CONTRIBUYENTE MEDIA PROJECTS INTERNACIONAL DE VENEZUELA, C.A., PROMUEVE EN SU
CAPITULO I
PRUEBAS DOCUMENTALES:

La representante de la contribuyente recurrente promovió en su escrito Pruebas Documentales, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil de lo siguiente:

1.- Original del Registro de Vivienda Principal Nº 0178023540, correspondiente al Expediente V-04.868.440, correspondiente al siguiente inmueble: Conjunto Residencial Todavista, piso 5, apto F-6, Urbanización Conjunto Residencial El Mirador, Zona posta 1080, Municipio Baruta del Estado Miranda, inscrito en el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, inscrito en el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Protocolo Primero , perteneciente a Juan Teodoro Branger Moreno, Marcano “B”

2. Original del Registro de Vivienda Principal Nº 0144023940 correspondiente al Expediente 01440023940 correspondiente al Expediente Nº V-04.129.440 el cual identifica el siguiente inmueble : Edificio Residencias Sotavento, Piso 1, Apartamento 1-A, Calle Seis (06), Urbanización Los Palos Grandes; Zona Postal 1062 , Muncipio Sucre del Estado Miranda , cuya propietaria es Emilia Inés Branger Moreno, Marcano. “C”.


Ahora bien, dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 276 y 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN las pruebas documentales señaladas en el Capítulo I del presente fallo, el cual se encuentran efectivamente consignado en el expediente. Así se Decide.



LA REPRESENTACIÓN FISCAL PROMOVIÓ EN SU CAPITULO I PRUEBAS DOCUMENTALES:
CAPITULO
I
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:

La Representación Fiscal, promovió pruebas documentales, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en copias certificadas lo siguiente:

1.- Promuevo la prueba documental del expediente administrativo perteneciente ala contribuyente MEDIA PROJECTS INTERNACIONAL DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal con el Nro. J-302246618-0; y conformado con ocasión al procedimiento, el cual se emitió el acto administrativo recurrido; interponiendo MEDIA PROJECTS INTERNACIONAL DE VENEZUELA, C.A., el Recurso Contencioso Tributario Autónomo contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RIN//DJT/CRA/2011-66, de fecha 22 de junio de 2011, la cual declaro IMPROCEDENTE la prescripción contra las Planillas de Liquidación Nro. 090901130022590 a la 090901130022743, ambas inclusive tosa de fecha: 20 de octubre de 2003, confirmado todos los actos administrativo contenidos en las Planillas de Liquidación emanada por la Gerencia Regional de Tributaos Internos de la Región Insular del SENIAT

2. Promueve inspección judicial referida a la Publicación del Cartel de Notificación en el Diario “Sol de Margarita” de fecha: 27 de julio año 2004.

Ahora bien, dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 276 y 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITEN las pruebas documentales señaladas, los cuales se encuentran efectivamente consignados en el expediente. Así se Decide.


Ahora bien, este Tribunal Superior, ordena librar Boleta de Notificación de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Haciéndole saber a las partes, que una vez consignadas la referida Boleta de Notificación, y transcurrido el lapso previsto en la norma antes señalada, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 271 del Código Orgánico Tributario.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal

Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los treinta (30) días del mes de Mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

EL JUEZ,


FRANK A. FERMÍN V.

LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE


Nota: En esta misma fecha (30-05-2016), siendo las 10:51 am., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE
FAFV/YP/rc