REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, treinta de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-U-2013-000257



Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 02/12/2013, por el ciudadano JAVIER ADRIAN TCHELEBI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.301.172, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.365, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente PROAMBIENTE, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 09 de Abril de 1.996, bajo el Nº 26, Tomo A, reformados sus estatutos siendo la última de ellas mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionista de fecha 16 de Octubre de 2001, inscrita ante la misma oficina del Registro Mercantil el 29 de Noviembre de 2001, bajo el Nº 12, Tomo A-6, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-30366651-5, domiciliada en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo, Centro Comercial Petroriente, Piso 2, Nº 28, Sector Tipuro, Maturín Estado Monagas, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ/2013/001910, de fecha siete (07) de Junio de 2013, la cual declara SIN LUGAR, el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente PROAMBIENTE, S.A., y en consecuencia se confirman totalmente los actos administrativos contenidos en las Resoluciones de Imposición de Sanción e Intereses Moratorios (Presentación Extemporánea de los Pagos por Conceptos de Retenciones en Materia del Impuesto al Valor Agregado-IVA), y ratifica las Planillas de Liquidación Nros 074001230007519, 074001230007520, 07400123007521, resultando un monto total a pagar de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (BsF. 242.263,71) dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, SENIAT.

Por auto de fecha 05-12-2013, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario y se ordenó librar las respectivas notificaciones de ley dirigidas a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Procuraduría General de la República y la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT, signadas con los Nros: 2765/2013, 2766/2013 y 2767/2013, respectivamente.

En fecha 03-02-2014, comparece por ante este Tribunal Superior, el Abogada JOANNA ADRIAN, con el carácter acreditado en autos, diligencia en la cual solicita se designe al Alguacil del Tribunal para la practica de la notificación del Procurador General de la República.

En fecha 04-02-2014, comparece por ante este Tribunal Superior, el ciudadano HERNAN CHACIN, en su carácter de ALGUACIL de este Juzgado, dejando constancia de la práctica de la boleta de notificación N° 2767-2013, dirigida a la GERENTE REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL DEL SENIAT, debidamente firmada y sellada.

En fecha 01-04-2012, se dicto auto mediante el cual se agregó diligencias presentadas por el Abogado JAVIER ADRIAN TCHELEBI, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente PROAMBIENTE, S.A., mediante el cual solicito que designe correo especial al ciudadano Alguacil de este despacho y sustituye poder en los abogados Joanna Cecilia Adrián Tchelebi, Armando José Oliveira Naranjo y Carmen Banessa Márquez Chayeb.-

En fecha 15-07-2014, comparece por ante este Tribunal Superior, el ciudadano HERNAN CHACIN, en su carácter de ALGUACIL de este Juzgado, dejando constancia de la práctica de la boleta de notificación N° 2766-2013, dirigida al PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, debidamente firmada y sellada.-


En fecha 29-07-2014, se dicto auto mediante el cual se agregó diligencias presentadas por el Abogado
JAVIER ENRIQUE ADRIAN TCHELEBI, , actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente PROAMBIENTE S.A., en la cual sustituye poder en el abogado en ejercicio José Rafael Belisario Rincón.-

En fecha 03-10-2014, comparece por ante este Tribunal Superior, el ciudadano HERNAN CHACIN, en su carácter de ALGUACIL de este Juzgado, dejando constancia de la práctica de la boleta de notificación N° 2765-2013, dirigida a la FISCALIA VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI debidamente firmada y sellada.-

En fecha 10-10-2014, se dictó y Publicó Sentencia Interlocutoria Nº PJ60201400406, mediante el cual se admitió el presente recurso. Asimismo, se libró oficio Nº 2813/2014 dirigido a la dirigido PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-


En fecha 23-01-2014, se dicto auto mediante el cual se agregó diligencias presentadas por el Abogado
JAVIER ENRIQUE ADRIAN TCHELEBI, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente PROAMBIENTE S.A., mediante el cual solicito que se designe al Alguacil de este Tribunal como correo especial a los fines de la práctica de la Boleta de Notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.-

En fecha 16-03-2015 comparece por ante este Tribunal Superior, el ciudadano HERNAN CHACIN, en su carácter de ALGUACIL de este Juzgado, dejando constancia de la práctica de la boleta de notificación N° 2813-20134, dirigida a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, debidamente firmada y sellada.-

En fecha 17-04-2015, dicto auto mediante el cual se agregó el contenido del escrito de Promoción de Prueba, por la abogada Kliopi Geraniot Reyna, debidamente identificada en auto y actuando en su carácter de Representante de la Republica. En consecuencia este Tribunal Superior, ordena agregar a los autos el escrito de Promoción de Pruebas.-

En fecha 24-04-2015, se dictó y Publicó Sentencia Interlocutoria Nº PJ60201500151, mediante el cual se admitió las Pruebas Promovidas por la partes. Asimismo, se libró oficio Nº 950/2015 dirigido a la dirigido PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-

En fecha 09-07-2015, dicto auto mediante el cual se agregó el contenido del escrito de Promoción de Prueba, por el abogado Armando Oliveira Naranjo, debidamente identificado en autos y actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente Gerencia Inmobiliaria Geinca, C.A. mediante la cual solicita abocamiento del juez al conocimiento de la presente causa.

En fecha 23-05-2016, dicto auto mediante el cual se agregó el contenido del escrito de Promoción de Prueba, por el abogado Armando Oliveira Naranjo, debidamente identificado en autos y actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente Gerencia Inmobiliaria Geinca, C.A. mediante la cual solicita abocamiento del juez al conocimiento de la presente causa.

En fecha 23-05-2016, dicto auto mediante el cual se agregó el contenido la diligencia presentada, por el abogado JAVIER ADRIAN TCHELEBI, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente, mediante el cual desististe del presente recurso y consigna planillas de liquidación y desiste del presente recurso.-


Ahora bien, a los fines de emitir un pronunciamiento expreso observa este Tribunal:

El Código de Procedimiento Civil regula diversos medios anormales de terminación de un proceso, entre ellos se encuentra el desistimiento de la acción que corresponde solicitarla la parte actora. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.

De la norma transcrita ut supra se deduce con meridiana claridad, que la causa puede homologarse en cualquier etapa del proceso, siendo el Juez como máxima autoridad quien dará por terminado el presente asunto. En el caso de autos, al decaer el interés procesal de la parte recurrente, se produce la extinción de la instancia, por lo que este Tribunal Superior considera, que el representante judicial de la contribuyente al desistir del Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, pone fin al proceso y queda dirimida la controversia.

Ahora bien, riela a los autos al folio ciento tres (103) del presente expediente, auto mediante el cual se agregó diligencia presentada por la parte recurrente, mediante la cual DESISTE del presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el abogado por el JAVIER ADRIAN TCHELEBI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.301.172 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.365, actuando en su carácter apoderado judicial de la contribuyente PROAMBIENTE , C.A. , inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 09 de Abril de 1.996, bajo el Nº 26, Tomo A, reformados sus estatutos siendo la última de ellas mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionista de fecha 16 de Octubre de 2001, inscrita ante la misma oficina del Registro Mercantil el 29 de Noviembre de 2001, bajo el Nº 12, Tomo A-6 y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha 03/12/2013 contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ/2013/001910, de fecha siete (07) de Junio de 2013, , emanado de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).. Lo anterior evidencia la clara manifestación de la recurrente de terminar con la presente controversia. Así se declara.-

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, presentado por la parte recurrente contra el Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ/2013/001910, de fecha siete (07) de Junio de 2013, notificada en fecha 28-10-2013 de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de igual manera se ordena dar por terminado el presente asunto. Así se declara.-

Por último advierte este Despacho Judicial que la presente decisión se verá reflejada en los índices de Sentencias Definitivas, en virtud de la Sentencia Nro. 150, de fecha 09 de febrero de 2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró que las decisiones en las cuales el Tribunal homologue los modos de autocomposición procesal, deben ser consideradas como sentencias definitivas, ya que constituyen actos conclusivos del proceso. Así se Declara.-

Se ordena librar Boleta de Notificación con su respectiva copia certificada de la presente Decisión Definitiva, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Se ordena el archivo del presente asunto, una vez que conste en autos las resultas de las Notificaciones ordenadas.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los treinta (30) días del mes de mayo del año 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

EL JUEZ,

FRANK A FERMIN V.
LA SECRETARIA,

ABG. YARABIS POTICHE

Nota: En esta misma fecha (30-05-2016), siendo las 02:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. YARABIS POTICHE
FFV/YP/rc