REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, nueve de mayo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-U-2015-000109
PARTES:
DEMANDANTE: VENEZUELA HEAVY INDUSTRIES C.A. (VHICOA)
DEMANDADO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Vistos el escrito de promoción de pruebas presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 11 de abril de 2016 por el abogado PEDRO LUIS PEREZ, debidamente identificado en autos y actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente VENEZUELAN HEAVY INDUSTRIES C.A., (VHICOA), en el cual promueve: CAPITULO I: COMUNIDAD DE LA PRUEBA.

Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas y no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, siendo hoy el último de los tres (3) días de despacho para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:

PRIMERO: DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL APODERADO JUDICIAL DE LA CONTRIBUYENTE RECURRENTE:
CAPITULO
I
DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA:

1) Resolución Nro. 314-2015, de fecha 29 de junio de 2015, notificada en fecha 01 de julio de 2015, la cual fue acompañada al momento de la interposición del presente Recurso Contencioso Tributario.

2) Acta de Asamblea Extraordinaria donde consta la venta de acciones a PDVSA Industrial, la cual fue acompañada al momento de la interposición del presente Recurso Contencioso Tributario

3) Copia de RIF VENEZUELAN HEAVY INDUSTRIES C.A., (VHICOA), la cual fue acompañada al momento de la interposición del presente Recurso Contencioso Tributario
4) Resolución emitida por la Alcaldía de Caroní del Estado Bolívar, otorgándole la inmunidad fiscal a VENEZUELAN HEAVY INDUSTRIES C.A., (VHICOA) la cual fue acompañada al momento de la interposición del presente Recurso Contencioso Tributario.

Ahora bien, dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 276 y 277 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE las pruebas Documentales promovidas por la Representación de la contribuyente recurrente la cual se encuentran efectivamente consignado en el expediente. Así se Decide.

Ahora bien, este Tribunal Superior, ordena notificar a las partes que conforman el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el Segundo Aparte del Parágrafo Primero del artículo 284 del Código Orgánico Tributario Vigente. Haciéndole saber a las partes, que una vez consignadas las referidas Boletas de Notificación, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 271 del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta. Cúmplase.-

Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los nueve (09) días del mes de Mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

EL JUEZ,

FRANK A. FERMÍN V.
LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (09-05-2016), siendo las 10:30 am., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,


YARABIS POTICHE.


FAFV/YP/hm