REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-F-2014-000191

Vista la diligencia de fecha Treinta (31) de Marzo de 2016, suscrita por las Abogadas REINA ACOSTA Y YAMILIS URBANEJA DE PEREZ inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 98.143 Y 103.828, mediante la cual solicitan la Homologación del Segundo punto del acuerdo suscrito entre los ciudadanos NEYRA ESPERANZA ALVAREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.173.193, y el ciudadano CARLOS ALBERTO ORTIZ ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.367.209, en el segundo acto conciliatorio efectuado en fecha Tres (3) de Marzo del año dos mil dieciséis, en el presente juicio de PARTICION y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, este Tribunal actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO, en la misma forma, términos y condiciones contenidos en el Segundo punto del segundo acto conciliatorio efectuado en fecha Tres (3) de Marzo del año dos mil dieciséis, ordenándose proceder como en sentencia pasada, en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el artículo 263, del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

El Juez Temporal,


Abog. Alfredo José Peña Ramos


La Secretaria,


Abog. Judith Milena Moreno Sabino

AP/yh.-