REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-S-2016-000636

SOLICITANTES: los ciudadanos NATHALY VELASQUEZ GONZALEZ y LUIS JESUS GUTIERREZ NASSAR, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la Cédula de Identidad Nros. 15.934.564 y 21.172.579, respectivamente, de este domicilio
Abogado Asistente: MANUEL ANTONIO LEDEZMA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº. 220.386.


Motivo: SEPARACION DE CUERPOS

II
Antecedentes de la situación

Vista la anterior Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS hubiere incoado los ciudadanos NATHALY VELASQUEZ GONZALEZ y LUIS JESUS GUTIERREZ NASSAR, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédula de Identidad Nros. 15.934.564 y 21.172.579, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio MANUEL ANTONIO LEDEZMA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº. 220.386; éste Tribunal, a los fines de decidir sobre su admisión observa: Revisadas minuciosamente las actas que componen el presente expediente, constata este Tribunal que la presente solicitud se refiere a una Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, fundamentada en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, propuesta por los ciudadanos NATHALY VELASQUEZ GONZALEZ y LUIS JESUS GUTIERREZ NASSAR, antes plenamente identificados; es de jurisdicción voluntaria.

III
Motivos de hecho y de derecho para la decisión:
Observa este Tribunal que la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del 2.009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril del 2.009, en su Artículo 3 establece:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”

Analizando la norma antes transcrita, observa este Tribunal que en la misma se establece de forma clara y precisa que los Juzgados de Municipio conocerán en primera instancia de los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, por lo que es claro concluir que este Tribunal, no es competente por la materia para conocer del presente asunto, y que el conocimiento del mismo le corresponde al Juzgado del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y así se declara.
IV
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, en razón de la materia, para conocer de la presente Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS hubiere incoado los ciudadanos NATHALY VELASQUEZ GONZALEZ y LUIS JESUS GUTIERREZ NASSAR, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédula de Identidad Nros. 15.934.564 y 21.172.579, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio MANUEL ANTONIO LEDEZMA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº. 220.386.; y en consecuencia, declina la competencia para conocer de la misma en el Juzgado del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Temporal,

Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,

Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo las dos y cincuenta y cinco minutos de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de ley. Conste.
La Secretaria,

Judith Milena Moreno Sabino
/N.S