REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2015-001919

Vista la diligencia de fecha Doce (12) de Abril de 2016, suscrita por la ciudadana JUANA J. BELISARIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilió, abogada en ejercicio e inscripta en el INPREABOGADO bajo el Nro. 46.508, apoderada judicial de los ciudadanos: THAIS NOTTARO NEGRON, OLGA MARGARITA NOTTARO NEGRON, LUIS EDUARDO NOTTARO NEGRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 4.009.031 4.494.611 y 2.801.016, respectivamente; mediante la cual desiste del presente procedimiento en el juicio de Nulidad de Contrato de venta, en contra de los ciudadanos: LELYS MARINA RASQUIDES DE NOTTARO, FRANKLIN NOTTARO RASQUIDES, YENNI NOTTARO RASQUIDES, FRANCISCO NOTTARO RASQUIDES , YOSMARSI NOTTARO RASQUIDES, MERCEDES DEL VALLE NOTTARO MARSHELL, HERNAN JESUS TROCONIS NOTTARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros: 498.412, 8.311.129, 8.313.864, 8.327.359,10.296.443, 493.588 Y 10.330.054; los cinco (05) primeros de este domicilio; Y los dos últimos domiciliados en el Estado Nueva Esparta. En consecuencia este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones expresadas por la parte actora en dicha diligencia; ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; asimismo se ordena el desglose para su devolución de los documento originales cursantes en los folios Nros 85 al 86, ambos inclusive, a excepción de los folios 09 al 11, los cuales fueron consignados en copias simples, previa certificación en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente. Cúmplase.

El Juez Temporal,


Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,

Judith Milena Moreno Sabino
/stefhany.-