REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-F-2016-000003
En el día de hoy, Treinta (30) de Mayo del año dos mil dieciséis, siendo las diez de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal, para que tenga lugar el Primer Acto Conciliatorio en el presente juicio de DIVORCIO, presentada por la ciudadana TERESA PIMPINELLA DE ZAPATA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad No.6.006.468; a través de sus apoderados Judiciales los abogados en ejercicio: CARLOS MANUEL PEDROZA ALVARADO y/o AMPARO SOSA MARIÑO y/o LUIS GUILLERMO ALVAREZ GIRALDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 38.946, 25408 y 39.658, respectivamente; en contra de su legitimo esposo el ciudadano JOSE LUIS ZAPATA BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.349.366 y de este domicilio, previo su anuncio a las puertas del Tribunal, se declaró DESIERTO el Acto. Así mismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JOSE LUIS ZAPATA BELLO, parte demandada, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DIANA PATRICIA BERRIO MORELO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 110.704, en su carácter de parte demandada. En este estado interviene la parte demandada y expone: “Que no acepta el divorcio en los términos planteados en la demanda, por cuanto la misma es contraria a derecho, y se pone en entredicho mi honorabilidad”. Se deja constancia que no compareció al presente acto la Representante de Ministerio Público.- Asimismo, se deja constancia de que no compareció a dicho acto la parte demandante ni por si ni por medio de apoderados. En virtud de la incomparecencia de la parte actora en el presente acto conciliatorio, y en cumplimiento del artículo 756 del código de procedimiento civil, se extingue el proceso en la presente demanda. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Temporal,
Abg. Alfredo José Peña Ramos
La parte demandada,
Jose Luis Zapata Bello
El Abogado asistente,
Diana Patricia Berrio Morelo
La Representación del Ministerio Público
Abg. Loryana Decena
La Secretaria,
Abg. Judith Moreno
/Stefhany M.-
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