REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2015-001680


Vista la diligencia de fecha Dieciséis (16) de Mayo de 2016, suscrita por la ciudadana CARMEN ALICIA HERNANDEZ CARIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilió, abogada en ejercicio e inscripta en el INPREABOGADO bajo el Nro. 24.008, apoderada judicial de de la ciudadana MERCEDES ELENA GARCIA CARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.802.195; mediante la cual desiste del presente procedimiento en el juicio de ACCION MERO DECLARATIVA, en contra de la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.076.929, domiciliada en la Calle Freites, Nº 102, Barrio el Pensil, Municipio Juan Antonio Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. En consecuencia este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones expresadas por la parte actora en dicha diligencia; ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; asimismo se ordena el desglose para su devolución de los documento originales cursantes en los folios 3 Y 4, ambos inclusive, previa certificación en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente. Cúmplase.

El Juez Temporal,

Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,

Judith Milena Moreno Sabino


/Stefhany M.-