REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2016-000621

Vista la anterior demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS, hubiere incoado la ciudadana FADIA AHMAR DAKKNE, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº 24.225.634, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Aidamer Arocha, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.651, en contra de los ciudadanos KARAM FARID BOU HAMDAN y ALAA BOU HAMDAN, extranjeros, mayores de edad, domiciliados en la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y titulares de las cédulas de identidad Nros E-82.265.885 y E-82.296.913, respectivamente.-

Este Tribunal, a los fines de decidir sobre su admisión, observa:

La función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la Sentencia. En el presente caso, considera quien Sentencia que la parte actora no cumplió con las obligaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, por cuanto no aportó los documentos fundamentales sobre los cuales recae su pretensión. En tal virtud, toca a éste Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la demanda propuesta con arreglo a las actas que conforman en el presente expediente. Así se declara.-

II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN

Dispone el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:

“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”

Dispone el Artículo 340 del Código de procedimiento Civil:

“El libelo de la demanda deberá expresar:
6° Los Instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo."

De la revisión del presente expediente, observa este Tribunal, que la parte actora no aportó a los autos los documentos fundamentales sobre la cual recae su pretensión, razón por la cual con fundamento en el artículo ya citado, este Tribunal debe proceder a Negar la Admisión de la presente demanda, como en efecto lo hace. Así se declara.-
III
DECISIÓN

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS, hubiere incoado la ciudadana FADIA AHMAR DAKKNE, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº 24.225.634, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Aidamer Arocha, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.651, en contra de los ciudadanos KARAM FARID BOU HAMDAN y ALAA BOU HAMDAN, extranjeros, mayores de edad, domiciliados en la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y titulares de las cédulas de identidad Nros E-82.265.885 y E-82.296.913, respectivamente.- Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Abg. Alfredo Peña Ramos. La Secretaria Titular,
Abg. Judith Moreno Sabino.

En esta misma fecha, siendo la 03:00 pm, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.-
La Secretaria,






/ Eva.-