REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-F-2010-000048
Vista la diligencia de fecha Catorce (14) de Abril de 2016, suscrita por la ciudadana YOLEIDA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.913.701, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CECILIA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.631; mediante el cual solicita la homologación del acuerdo celebrado en el Acto Conciliatorio de fecha 28 de marzo de 2014, a los fines de poner fin al presente juicio, propuesto por las partes; ciudadano ADRIAN VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.188.548, en su carácter de demandante y la ciudadana YOLEIDA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.913.701, parte demandada; este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones por ellos expresados; ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
El Juez Temporal,
Abg. Alfredo José Peña.
La Secretaria,
Abg. Judith Milena Moreno S.
/Stefhany
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