REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2016-000394

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados, en fechas 12 de Abril y 20 de Abril de 2016, propuesto el primero por el ciudadano RAFAEL ANTONIO ESTANGA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 496.625, de este domicilio, en su carácter de parte actora y el segundo presentado por la abogada en ejercicio YELISBETH SIMOSA, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 126.650, de este domicilio, en su carácter de Apodera Judicial de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar, los cuales fueron agregados a los autos en fecha 21 de Abril del año en curso; por cuanto dichas pruebas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva a excepción de la prueba contenida en el Capitulo II Prueba de Exhibición del escrito de promoción de prueba de la parte demandada, este tribunal pasa hacer las siguiente consideraciones:

Dispone el Artículo 436 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“ La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición.
A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.
El Tribunal intimará al adversario la exhibición o entrega del documento dentro de un plazo que le señalará bajo apercibimiento.
Si el instrumento no fuere exhibido en el plazo indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y en defecto de ésta, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento.
Si la prueba acerca de la existencia del documento en poder del adversario resultare contradictoria, el Juez resolverá en la sentencia definitiva, pudiendo sacar de las manifestaciones de las partes y de las pruebas suministradas las presunciones que su prudente arbitrio le aconsejen.”

A tal efecto constata este sentenciador que la parte demandada no acompaño al escrito de promoción de prueba las copias de documentos donde se establece la tradición legal no cumpliendo con lo establecido en la norma ut supra; por lo tanto es forzoso para este Juzgador, negar la referida prueba, por considerar que no se cumplen los requisitos de ley, y por considerar que al admitir dichas pruebas se estaría desnaturalizando el objeto de la prueba De la Exhibición de Documentos, establecido en el artículo y Así se Decide.

Ahora bien, para la evacuación de la Prueba contenida en el Capítulo V, VI, VII del Escrito de Promoción de Pruebas de la parte demandante:

Se ordena la intimación, mediante Boleta, del ciudadano RAFAEL ANTONIO ESTANGA RIVERO, antes identificado, para que comparezca por ante este Tribunal a las diez (10:00 am) de la mañana del quinto (05) día de Despacho siguiente a la presente fecha, bajo apercibimiento, a exhibir el original del documento dirigido al alcalde Dr. Guillermo Martínez, con atención al Arquitecto Isidro López, Director De Urbanismo Del Municipio Simón Bolívar Del Estado Anzoátegui, de fecha Nueve (09) de Enero del 2015, con atención al Ingeniero Carlos Pirona, Director de Hábitat y Gestión Territorio y Oficio Nro 098-2000 de fecha Catorce (14) de Marzo Del 2000, suscrito por el Ingeniero Osmani Trias. Cúmplase.

El Juez Temporal,

Abg. Alfredo Peña Ramos. La Secretaria Titular,

Abg. Judith Moreno Sabino.




/Stefhany M.-