REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2016-000569
Vista la anterior pretensión por Reconocimiento de Firma, interpuesta por la ciudadana Suhayla Patricia Schmid Correa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.782.914, asistida por los abogados José Eduardo Sánchez y María Gabriela García, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.375 y 254.834, en contra de la ciudadana Libny Josefina Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.291.452, a los fines de su admisión, el Tribunal Observa:
Consta en el folio número tres (03), Contrato de Opción de Compra Venta suscrito entre la ciudadana Libny Salazar, la Propietaria por una parte, y por la otra la ciudadana Suhayla Schmid, en el cual se evidencia en el particular SEGUNDO: El precio convenido y estipulado para esta venta es la cantidad de Cuatrocientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 420.000,00)…”
Ahora bien, en fecha 02 de Abril de 2009, fue publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2.009, la cual establece en su articulo 1 lo siguiente:
“Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”
Así las cosas, por cuanto la pretensión de la parte actora se encuentra estimada en un monto que no excede a las Tres Mil Unidades Tributarias, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con la resolución anteriormente señalada, se declara incompetente para conocer el presente asunto, en razón de la cuantía, y declina su conocimiento al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir mediante oficio el presente asunto, a los fines de su distribución.- Así se decide.-
El Juez Provisorio.,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz. La Secretaria Acc.,
Abg. Violeta Guerra Y.
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