REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-F-2015-000129
Se contrae la presente solicitud a la Interdicción Civil, intentada por la ciudadana Damelis Trinidad González De Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.202.959, con domicilio en la calle Oriente Nº 8-22, Sector El Espejo, Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la ciudadana Libia Duarte, abogada en ejercicio, de este domicilio, quien es hermana de Carlos Alberto González Tenorio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.267.705, mediante la cual solicitó se declare la interdicción civil de su hermano, el ciudadano Carlos Alberto González Tenorio, antes identificado; a la cual este Tribunal le dio entrada y curso legal correspondiente, mediante auto de fecha dieciséis (16) de julio de 2015.
Expone la parte accionante en su escrito libelar, entre otras: Que solicita la interdicción de su hermano Carlos Alberto González Tenorio de cincuenta (50) años de edad, quien padece de Síndrome de Down, retraso mental y otras deficiencias neurológicas relacionadas con su patología de base, domiciliado en la Calle Indio Mara, Casa Nº 17, Sector Campo Claro de Barcelona Estado Anzoátegui, el cual vive con cuatro hermanos, entre ellos la ciudadana Migdalia Estefanía González Tenorio, quien conjuntamente con su madre es quien se encargaba del cuidado personal de su hermano, abarcando todo lo relacionado con su asea personal, su alimentación, suministro de medicinas y todo lo inherente a sus necesidades, tal como fue la voluntad de la fallecida madre de la accionante así como también administrar y disponer de la novena parte del patrimonio que le corresponde para ser destinado a la manutención y cuidados, tal como consta en testamento dejado por su madre, autenticado el día quince (15) de octubre de 1.998, ante la Notaría Pública de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 37, Tomo 120 y posteriormente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el día seis (06) de noviembre de 1998, quedando Registrado bajo el Nº 01, Folios 01 al 05, Protocolo Primero, Tomo 01, Cuarto Trimestre del mencionado año, es por ello que requiere que se le nombre tutora a su hermana, la ciudadana Migdalia Estefanía González Tenorio, ciudadana antes mencionada para todos sus efectos y por ser ella la única familiar que lo cuida y lo protege”
A los fines de probar la enfermedad mental permanente del ciudadano en referencia anexó al escrito de solicitud instrumentos fundamentales tales como, informe médico de clasificación de la discapacidad, entre otros. Fundamentó su pretensión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 733 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil.- Pidió el traslado del Tribunal a la dirección señalada en el referido escrito, a fin de dejar constancia del estado del ciudadano sujeto a interdicción, y de conformidad con el artículo 396 del Código Civil, se interrogara a los ciudadanos; Natividad del Valle González de Longa, Gregorio Enrique González Tenorio, Migdalia Estefanía González Tenorio y Eudalys Nazaret Rojas González, titulares de las cédulas de identidad Nros; 1.199.762, 3.173.086, 3.957.784 y 15.878.975, respectivamente, en sus caracteres de familiares de la accionante.-
En fecha veinte (20) de julio de 2.015, el Tribunal admitió la pretensión, ordenó, de conformidad con los artículos 11 y 733 del Código de Procedimiento Civil, a abrir averiguación sumaria sobre los hechos imputados. Se designó a los doctores Iskra Barreto de Iglesias y a José Alfredo Hadad, médicos psiquiatras, como facultativos para que practicaran examen mental a la sujeta a interdicción. Se fijó fecha para que se interrogaran a los parientes y/o amigos señalados en el libelo de la demanda; y se fijó el décimo día de despacho siguiente a la citada fecha, a fin de interrogar al ciudadano Carlos Alberto González Tenorio, sujeto a interdicción.
Una vez citados los ciudadanos Natividad del Valle González de Longa, Gregorio Enrique González Tenorio, Migdalia Estefanía González Tenorio y Eudalys Nazaret Rojas González, titulares de las cédulas de identidad Nros; 1.199.762, 3.173.086, 3.957.784 y 15.878.975, respectivamente, en sus caracteres de familiares de la accionante, comparecieron y rindieron declaración correspondiente, tal como consta de las actas levantadas en fecha diez (10) de agosto del 2.015.
En fecha veintidós (22) de septiembre del año 2015, se recibió diligencia suscrita por la dra. Iskra Barreto y Alfredo Haddad, médicos psiquiatras, mediante la cual consigna informe médico psiquiátrico practicado al ciudadano Carlos Alfredo González Tenorio.
Cumplidas con las etapas sumarias y plenarias de este procedimiento este Tribunal pasa a dictar sentencia y en efecto lo hace previas las siguientes consideraciones:
A los autos constan Informes presentados en fecha veintidós (22) de septiembre de 2.015, suscritos por los médico psiquiatras la Dra. Iskra Barreto y Alfredo Haddad, los cuales corren insertos a los folios 50 y 51, los cuales concluyeron que el ciudadano Carlos Alberto González Tenorio, es un paciente con Síndrome de Down, y Retardo Mental evidente con dificultad para auto conducirse, ameritando ayuda permanente de terceras personas, aspecto torpe y fascie Mongoloide, comportamiento sumiso, risas inmotivadas y actitud pueril, permanece callado, no responde a ninguna de las preguntas que se le formulan, tales como saludo, preguntarle su nombre, etc., solamente hace contacto visual con el entrevistador, no se pueden evaluar áreas de orientación, memoria que se presume están alteradas, ya que no hay colaboración de parte del paciente. Amerita ayuda permanente de terceras personas, su enfermedad se debe a un daño orgánico cerebral permanente e irreversible que lo incapacita para realizar actividades que requieran integridad judicativa. A cuyos escritos de informes este Tribunal de conformidad con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil le otorga todo su valor probatorio.- Así se decide.-
Igualmente, cursa a los autos el testimonio que rindieron los ciudadanos; Natividad del Valle González de Longa, Gregorio Enrique González Tenorio, Migdalia Estefanía González Tenorio y Eudalys Nazaret Rojas González, titulares de las cédulas de identidad Nros; 1.199.762, 3.173.086, 3.957.784 y 15.878.975, respectivamente, todos identificados supra; los cuales manifestaron que el ciudadano Carlos Alberto González Tenorio, padece de Síndrome de Down y retraso mental y que la ciudadana Migdalia Estefanía González Tenorio, es quien lo cuida, protege y cubre de todos sus gastos, cuyas declaraciones de conformidad con el artículo 508 del Código Adjetivo, este Tribunal le otorga todo su valor probatorio y así se decide.-
Analizados detenidamente los recaudos correspondientes que integran esta solicitud de Interdicción, y las declaraciones de los testigos que cursan en autos, es claro concluir que existen notorios supuestos para declarar como así se declara en este acto la interdicción definitiva del ciudadano Carlos Alberto González Tenorio; motivado a que se trata de un paciente con evidentes caracteres fenotipos de defecto congénito de Síndrome de Down, dificultad para moverse por sus propios medios dada la incapacidad intelectual en que se encuentra, que lo incapacita para auto conducirse en lo personal y social por una patología de carácter irreversible y que no le permite realizar actividades que requieran integridad judicativa, ameritando supervisión permanente.-
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 393 del Código Civil, somete a INTERDICCIÓN DEFINITIVA al ciudadano Carlos Alberto González Tenorio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 27.267.705, y en consecuencia, se designa como TUTOR DEFINITIVO a la ciudadana Migdalia Estefanía González Tenorio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.957.784, quien es su hermana; a quien se ordena notificar de la presente decisión.- Así se decide.-
Una vez, firme la presente decisión se ordena Registrar la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 413 del Código Civil.- Así también se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2.016).- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz- La Secretaria Acc,
Abg. Violeta Guerra Y.-
En esta misma fecha, siendo las (11:21 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
La Secretaria Acc,
Abg. Violeta Guerra Y.-
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