REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2015-001217
Siendo la oportunidad de pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las abogadas en ejercicio HELEN PLAZA y ANGELICA CASTRO, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 87.036 y 113.690, respectivamente, en fecha 11 de Abril de 2016, en sus carácter de Apoderadas Judicial de la demandada, Ciudadana: BARBARA STEFANE MARIAGA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.052.995, por una parte, y por la otra parte la Abogada INGRID VELASQUEZ CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.247, de fecha 12 de Abril de 2016, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora, Ciudadana: LINA DEL VALLE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº v-4.417.315. Este Tribunal procede a pronunciarse sobre s su admisión de la siguiente manera:

DE LA PARTE DEMANDADA:
Este Tribunal ADMITE, las pruebas promovidas por cuanto las mismas no son contrarias a derecho, ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, con excepción a la prueba promovida en el particular cuarto, relativa a los certificados de nacimiento de las menores hijas AYLIN PAOLA DEL VALLE PEREZ MARIAGA y ANLLELYN PAOLA, marcadas con las letras “D” y “E”, por ser impertinente, ya que no guarda relación con lo debatido en el proceso, en consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal, declarar Inadmisible la referida prueba. ASI SE DECIDE. A los fines de proceder a su evacuación de las pruebas admitidas lo hace en los términos siguientes:

En referencia a las Pruebas Testimoniales: se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 9:00 a.m. y 10:00 a.m., a fin de que los ciudadanos RICHARD PEREZ y CRISBELYS MARIAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 12.641.323 y V- 25.589.248, respectivamente, comparezcan por ante este Tribunal a rendir su declaración.-


DE LA PARTE ACTORA:
Este Tribunal ADMITE, las pruebas promovidas por cuanto las mismas no son contrarias a derecho, salvo su apreciación en la definitiva, con excepción a la testimonial promovida en el capitulo II, particular cuarto, relativa a la prueba de exhibición, ya de de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de procedimiento Civil, la promoción de dicha prueba debe cumplir con ciertos requisitos, los cuales no se verificaron a objeto de promover la referida prueba, por lo que la misma resulta contraria a derecho y por ende debe ser inadmitida como en efecto así es declarado por este Tribunal. Asimismo, se inadmite la prueba promovida en el capitulo III, correspondiente a los ciudadanos PABLO ELISEO MARCANO, HOWARD HERNANDEZ AVILA y ELIDA MARIA DIAZ, ya que si bien fue señalado la identificación de cada uno de ellos, a tenor de lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos de la promoción de dicha prueba, debió el promovente indicar no solo la lista de testigos, sino expresión del domicilio de los mismos, por lo que la prueba resulta contraria a lo establecido en la ley, por lo que resulta forzoso para este Tribunal, declarar Inadmisibles la referida prueba. ASI SE DECIDE. A los fines de proceder a su evacuación de las pruebas admitidas lo hace en los términos siguientes:
En referencia a la Prueba relativa a Exhibición: contenida en el Capítulo II, punto CUARTO, se acuerda intimar a la parte demandada ciudadana BARBARA STEFANE MARIAGA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.052.995, a fin de que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación, a las 9:00 a.m., a los fines de que exhiba documento consignado en el libelo de la demanda marcados con la letra “C”, de conformidad con el articulo 436 del Código de Procedimiento Civil.-
Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley.-
La Juez Provisorio,

Abg. Coralid Jaramillo
La Secretaria,

Abg. Marieugelys García Capella

JC/bv