REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2009-001884
Vistos los convenimientos presentados por, el primero, MIGUEL DI LELLA DI FEBO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 8.331.128, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana GABRIELA DI LELLA DI FEBO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 8.347.964, debidamente asistidos por la abogada GLORIA TAYUPO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 52.903, y el abogado ADAN RAFAEL NAVAS NIEVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 16.634, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARISE DI FEBO DE DI LELLA, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número E-332.728, y el segundo presentado por la ciudadana FILOMENA DI LELLA DI FEBO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 8.316.982, actuando en su propio nombre y en nombre de la ciudadana ROXANA DI LELLA DI FEBO, titular de la Cédula de Identidad número 8.331.127, por una parte, y por la otra, el Abogado ADAN RAFAEL NAVAS NIEVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 16.634, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana MARISE DI FEBO DE DI LELLA, ya identificada, este Tribunal, visto el contenido de los referidos escritos, procede a impartirles su debida homologación en los mismos términos por ellos expresados, y lo toma como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio
Abg. CORALID JARAMILLO
La Secretaria
Abg. NEYLA VASQUEZ
CJ/mónica
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