REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP12-F-2015-000244
CUADERNO DE INTIMACION : BH11-X-2016-000010


SENTENCIA INTERLOCUTORIA: INADMISIBLE (INEPTA ACUMULACION DE PRETENSIONES)

COMPETENCIA: FAMILIA.-
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
DEMANDANTE: CRISEIDA COROMOTO VALLENILLA JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 4.026.359, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.832, procediendo en su propio nombre e interés.-
DOMICILIO PROCESAL: Edificio Molinos, piso 1, oficina Nº 14, Carrera 8 cruce con Calle 17 (antes Avenida Bolívar con Calle Mariño) de la ciudad de Maturín, capital de Estado Monagas.-
DEMANDADOS: JOSE RAFAEL FIGUERA MARQUEZ, MARLENY DEL VALLE FIGUERA MARQUEZ y JOSE FELIX FIGUERA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros: 8.317.396, 8.317.397 y 8.334.402 respectivamente, domiciliados en la Avenida Portuguesa Nº 6-91, Sector Pueblo Nuevo, de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-

Visto el escrito de demanda por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentada por la ciudadana CRISEIDA COROMOTO VALLENILLA JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 4.026.359, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.832, procediendo en su propio nombre e interés, contra los ciudadanos JOSE RAFAEL FIGUERA MARQUEZ, MARLENY DEL VALLE FIGUERA MARQUEZ y JOSE FELIX FIGUERA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. 8.317.396, 8.317.397 y 8.334.402 respectivamente, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la misma observa:
De la revisión efectuada al escrito libelar se desprende que persigue la parte actora se intime a los ciudadanos JOSE RAFAEL FIGUERA MARQUEZ, MAARLENY DEL VALLE FIGUERA MARQUEZ y JOSE FELIX FIGUERA MARQUEZ, antes identificados, para que convengan en el pago de la cantidad de SETENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 73.890.000,00), que es la suma líquida que en su decir se le esta adeudando por las actuaciones profesionales judiciales y extrajudiciales especificadas en el escrito de la demanda, fundamentando su acción en las disposiciones consagradas en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, 1º de su Reglamento; 1º, 2º y 3º del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos del Abogado; 39 y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado, en concordancia con lo establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.- En efecto, señala la prenombrada abogada en su libelo de demanda en el denominado “SEGUNDO DE LA INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES” que:

“Ahora bien, en atención a la estimación dineraria, en armonía con las previsiones contenidas en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, que prevé el límite del TREINTA POR CIENTO (30%) del valor en que se estimo la demanda así:
-En lo que respecta a la COLACION, se valoró en QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 578.000.000,00) de la cual corresponde a los ciudadanos JOSE RAFAEL FIGUERA MARQUEZ, MARLENY DEK VALLE FIGUERA MARQUEZ y JOSE FELIX FIGUERA MARQUEZ, el treinta por ciento (30%) de dicha estimación, en razón del diez por ciento por cada uno de ellos (10% c/u), lo que conforma CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 173.400.000,00).
-En cuanto a la LIQUIDACION, DISOLUCION O PARTICION DE LA HERENCIA, se apreció en DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONS DE BOLIVARES (Bs. 2.949.000.000,00), de cuyo monto corresponde a los mencionados ciudadanos, el quince por ciento (15%) a razón del cinco por ciento por cada uno de ellos (5% * c/u), lo que alcanza a CUATROCIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 442.350.000,00).
Y al sumar ambas cifras, tenemos SEISCIENTOS QUINCE MILLONES SETECIENTSO CINCUENTA MIL BNOLIVARES (Bs. 615.750.000,00); y desde ésta suma, estimaré prudencialmente los HONORARIOS PROFESIONALES demandados; a razón del doce por ciento (12%) de esta cifra, lo cual alcanza a SETENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL BOIVARES (Bs. 73.890.000,00); (…OMISSIS…), y en consecuencia procedo a enumerar y a estimar las actuaciones profesionales cuyos pago intimo así:
A) HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES:
1º) Estudio del caso, preparación de la vía judicial, redacción del primer libelo de la demanda, asistencia judicial a los hoy demandados, y traslado desde mil domicilio hasta la ciudad de Barcelona para la presentación del mismo…: CINCUENTA Y UN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 51.000.000,00).
2º) Elaboración de Poder apud-acta, y de aclaratoria solicitada por el tribunal de la causa, asistencia judicial a mis ex-clientes (demandados) y traslado desde mi domicilio en Maturín hasta la ciudad de El Tigre…: OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00).
3º) Preparación y consignación de Diligencia por la cual puse a disposición del Alguacil los medios necesarios para efectuar la citación de los demandados y traslado desde mi domicilio en Maturín, hasta esta ciudad de El Tigre…: TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00).
4º) Elaboración de dos (02) diligencias por las cuales consigné la totalidad de los ejemplares de medios escritos en los cuales se publicó el Edicto librado, y la publicación del mismo en la Cartelera del Tribunal, así como los traslados desde mi domicilio en Maturín, hasta esta ciudad de El Tigre…: CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).
5°) Redacción de Diligencia por la cual consigné nuevamente los ejemplares de medios escritos en los cuales se publicó el referido Edicto, debido a que el Tribunal exigió que la consignación de los mismos se efectuara limitado a la página completa donde aparece publicado, y traslado desde mis domicilio en Maturín, hasta esta ciudad de El Tigre…: CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00).
6º) Composición y consignación de Diligencia por la cual solicité Copias Certificadas de actuaciones de la causa signada BP12-F-2014-000227 de la nomenclatura interna de este Juzgado, y traslado desde mi domicilio en Maturín, hasta esta ciudad de El Tigre…:CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00).
7º) Preparación del segundo libelo de la demanda (debido a su revisión y corrección de otros detalles, por haber transcurrido más de un año desde la preparación del primero y traslado desde mi domicilio hasta la ciudad de El Tigre….: VEINTE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 20.540.000,00).
8º) Traslado desde Maturín hasta esta ciudad realizado por mi persona (honorarios), en fecha 18 de noviembre de 2015, con la finalidad de consignar diligencia escrita para poner a disposición del Alguacil los medios necesarios para efectuar la citación de los demandados y terceros interesados…: CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).
9º) Traslado desde Maturín hasta esta ciudad realizado por mi colega RUBEN DARIO VALLELILLA JARAMILLO (viáticos y honorarios), quien acudió por ante Juzgado con la finalidad de solicitar mediante consignación de diligencia escrita, el avocamiento del recién nombra Juez y/o poner a disposición del Alguacil los medios necesarios para efectuar la citación de los demandados y terceros interesados…: SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000.000,00).
B) HONORARIOS PROCESIONALES EXTRA-JUDICIALES:
1º) Agotamiento de la vía extrajudicial o amistosa, mediante invitaciones contenidas en los telegramas con acuse de recibo enviados a los demandados anexados al libelo en siete (07) folios útiles… e igualmente el incontable número de llamadas telefónicas pagadas por mi persona, para informarles e ilustrares de la documentación requerida… las innumerables consultas efectuadas por los ciudadanos JOSE RAFAEL FIGUERA MARQUEZ, MARLENY DEL VALLE FIGUERA MARQUEZ y JOSE FELIZ FIGUERA MARQUEZ, tanto en mi oficina, como por vía Internet, en horas diurnas y nocturnas, en días hábiles y feriados, así como los posteriores intentos conciliatorios realizados personalmente y a través de otros medios con los ciudadanos JESUS RAFAEL FIGUERA MORENO, CARLOS ALBERTO FIGUERA MORENO y GLADYS DEL VALLE FIGUERA MORENO… También se ha tomado en cuenta que esta relación profesional se mantuvo de manera armoniosa y respetuosa durante dos (02) años y tres (03) meses aproximadamente…actividades éstas que valoro en UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.950.000,00).
2º) Elaboración de Instrumento-Poder conferídome en fecha 06 de octubre de 2015, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público con Función Notarial del Municipio Libertad del estado Anzoátegui, con sede en San Mateo…: CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00).”.-

Al respecto cabe destacar, que de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados, el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios, en tal sentido, dispone la citada norma legal lo siguiente:

“Artículo 22: El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”.

Ahora bien, en relación al procedimiento para el cobro de honorarios profesionales judiciales y extrajudiciales, este se desarrolla en sentencia Nº 1392/28.06.2005 de la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, que estableció:
“De lo anterior se deriva entonces, que cuando se pretenda el cobro de honorarios profesionales derivados de actuaciones judiciales, se debe interponer mediante diligencia o escrito presentado ante el Tribunal, agregados al expediente del juicio donde se realizaron las actuaciones que los causaron; seguidamente se inicia una primera etapa que va destinada al establecimiento del derecho al cobro de dichos honorarios profesionales por quien los reclama, la cual debe decidir el órgano jurisdiccional conforme a lo previsto en el artículo 607 eiusdem (antes, artículo 386 del derogado).
Producida la citación del intimado, el mismo tiene la opción de aceptar o rechazar el cobro, o rechazar el cobro y acogerse al derecho de retasa; si el accionado rechaza o impugna el cobro, se abre la incidencia establecida en el prenombrado artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, la cual debe ser contestada por el abogado intimante en el mismo día o al día siguiente de la impugnación; debiendo ser decidida por el juez de la causa dentro del tercer día de despacho siguiente, a menos que haya necesidad de esclarecer un hecho, caso para el cual se abrirá a pruebas por ocho días de despacho y se decidirá al noveno (esta incidencia tiene inclusive recurso de casación). Estando firme la sentencia que declare el derecho a cobrar, el intimado puede ejercer el derecho a la retasa, el cual consiste en que dos retasadores y el juez decidirán el monto a pagar.
Cuando el cobro de honorarios profesionales sea derivado de actuaciones extrajudiciales, éste se tramitará por el procedimiento del juicio breve conforme al artículo 881 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo así se concluye entonces, que ante la existencia de procedimientos disímiles para tramitar el cobro de honorarios profesionales derivados tanto de actuaciones judiciales como extrajudiciales, la acumulación de los mismos resulta prohibida en derecho, lo cual no fue observado por el juez de la causa al momento de admitir la pretensión de estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por el abogado Vicente Calderón Terán en contra del ciudadano Carlos Pinzón La Rotta -parte agraviada-, lo cual tal como se evidencia de autos, fuera advertido por éste en el referido procedimiento”. (Negrillas de este Tribunal)
En ese mismo sentido, la mencionada Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 3325/04.11.2005 estableció que:
“Ahora bien, en una pretensión por cobro de honorarios profesionales pueden presentarse diferentes situaciones, razón por la cual debe establecerse de forma clara y definida el procedimiento a seguir en estos casos y por vía de consecuencia, el tribunal competente para interponer dicha acción autónoma, ello con el propósito de salvaguardar el principio del doble grado de jurisdicción y los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso.
En tal sentido apunta la Sala que, conforme a la norma contenida en el señalado artículo 22 de la Ley de Abogados la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho. Es allí, dentro del juicio, donde el abogado va pretender cobrar sus honorarios a su poderdante o asistido.
Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado.
A juicio de la Sala, en el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual el abogado pretende demandar los honorarios profesionales causados a su cliente, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental.
En lo que respecta al segundo supuesto -cuando se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo- la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia.
En el tercer supuesto -ejercido el recurso de apelación y oído en ambos efectos- no obstante, el juzgado de primera instancia haber perdido competencia con respecto a ese procedimiento, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, ello a fin de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal.
A juicio de esta Sala, y en beneficio del abogado, podría pensarse que el incidente de cobro de honorarios entre el abogado y su cliente, puede suscitarse dentro de la fase de ejecución de la sentencia, por ser ésta una consecuencia del “juicio contencioso”, pero cuando el juicio ha terminado totalmente, como sucede en los casos donde no hay fase de ejecución, cual es el caso de autos, el cobro de honorarios del abogado a su cliente, es imposible que tenga lugar en la causa donde se pretende se causaron los honorarios y ante el juez que la conoció, ya que esa causa finalizó y no hay en ese momento juicio contencioso alguno, ni secuelas del mismo.”

Así las cosas, avizora esta Instancia, que los honorarios profesionales estimados por la abogada CRISEIDA COROMOTO VALLENILLA JARAMILLO, corresponden a actuaciones tanto judiciales como extrajudiciales, los cuales tienen pautados procedimientos distintos cuando estos son reclamados, tal como se desprende de las sentencias parcialmente transcritas, por lo que este Tribunal considera pertinente traer a colación el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil que dispone:


“Artículo 78.- No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre si; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre si.
Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre si”.- (Negrillas de este Juzgado)

En el caso planteado, concluye esta Juzgadora que estamos en presencia de una acumulación prohibida de pretensiones, cuyos procedimientos son incompatibles entre si, razón por la cual este Tribunal considera que la presente acción por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES debe ser declarada inadmisible, por ser contraria a lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por la abogada CRISEIDA COROMOTO VALLENILLA JARAMILLO, contra los ciudadanos JOSE RAFAEL FIGUERA MARQUEZ, MARLENY DEL VALLE FIGUERA MARQUEZ y JOSE FELIX FIGUERA MARQUEZ, todos plenamente identificadas en autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por ser contraria a una disposición expresa de la ley, específicamente a lo dispuesto en el artículo 78 ejusdem. Así se decide.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-
Regístrese y publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016).- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. MARIELA NARVAEZ SANTIL LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA

En la misma fecha, siendo las nueve y cincuenta y cinco de la mañana (9:55 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al asunto No. BH11-X-2016-000010.- Conste.-
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA

MNS/mqe