REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Extensión El Tigre.
El Tigre, tres (3) de Mayo de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º


ASUNTO: BP12-R-2016-000038
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2016-000085

DEMANDANTE: YANAIBEL JOSEFINA CAIRO PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.819.039.-

APODERADO JUDICIAL OMAR DAVID GARCIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.469.-

DEMANDADO: EDUARDO JOSE BRITO GARCIA y ROSELYS RODRIGUEZ BETANCOURT venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.012.974 y 14.169.504, respectivamente.


MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

-I-

Se contrae el presente asunto a un juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por la ciudadana YANAIBEL JOSEFINA CAIRO PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.819.039, contra los ciudadanos EDUARDO JOSE BRITO GARCIA y ROSELYS RODRIGUEZ BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.012.974 y 14.169.504, respectivamente, intentado por ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Este Juzgado a los fines decidir previamente hace las siguientes consideraciones:

En fecha ocho (08) de enero de 2015, el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a cargo de la Juez Dra LUISA VILCHEZ, dictó decisión de la manera siguiente:
“…Ahora bien, observa este Tribunal que el demandante estima su demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA en la cantidad de DOAS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.2.150.000,00) equivalente a 16.929,13 Unidades Tributarias, lo que excede la cuantía atribuida a este Tribunal, que es hasta TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000,00 UT), equivalentes a TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 381.000,00) mediante resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.152
En tal virtud por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se declara incompetente para conocer de la presente acción, declinando el conocimiento de la causa al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre.- SEGUNDO: se ordena transcurrir un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes, para que las partes ejerzan el derecho de regulación de competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil…”.

En fecha veintiuno (21) de enero de 2015, el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, remite las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial, en virtud de haberse declarado INCOMPETENTE en razón de la cuantía y por haberse vencido el lapso establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil.

Seguidamente, en fecha cuatro (04) de marzo de 2015, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión el Tigre, a cargo de la Juez Dra. LUZ SORAYA ARREAZA, dictó decisión aduciendo que:
“…Por cuanto de la revisión del Texto del escrito de demanda, se evidencia que la actora estimó su demanda en la cantidad de CIENTO NIVENTA (SIC) Y TRES MIL BOLIVARES (Bs.193.000,00), lo que representa en unidades tributarias la cantidad de MIL QUINIENTOS DIECINUEVE CON SESENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 1.519,68;… …es por lo que este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer la presente causa, en consecuencia administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DE LA CUANTIA y acuerda remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa…”. (negrita y subrayado del Tribunal)

Así las cosas, se observa de la sentencia parcialmente transcrita que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, con sede en El Tigre, se declaró Incompetente y a su vez declinó su competencia al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de esta Circunscripción Judicial, en vez de plantear el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA , siendo lo correcto para este tipo de situación mediante la cual dos tribunales no aceptan la competencia o a su vez se declaran incompetente es una obligación plantear el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, el cual es el mecanismo procesal permitido previsto en el Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de dirimir las cuestiones de competencia que puedan surgir durante el juicio, y siendo que de autos no se evidencia que el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción judicial la haya planteado, en virtud del principio procesal establecido en nuestra norma adjetiva que el juez debe decidir conforme a lo alegado y probado en autos, antes la omision del planteamiento del conflicto de competencia es menester, remitir dichas actuaciones al juzgado antes mencionado a fin de que proceda a plantear el conflicto negatrivo de competencia y proceder este Juzgado Superior a pronunciarse al respecto , siendo este Juzgado el Tribunal Superior común a ambos juzgados, según Resolución No. 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009.-

Al respecto es importante señalar sentencia dictada en fecha catorce (14) de Julio de dos mil quince (2015) expediente Nº BP02-R-2015-000358, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, el cual entre otras cosas declaró lo siguiente:
“…Aplicando la primera norma anteriormente transcrita al caso bajo estudio, se observa que los tribunales en conflicto pertenecen a la misma circunscripción judicial, y no tienen un Tribunal superior común a ambos jueces, por tal motivo, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, determinar el juzgado competente para conocer del presente recurso de hecho, para lo cual el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión el Tigre, debe plantear el conflicto negativo de competencia, ante la Sala de Casación Civil, lo cual se indicará en forma en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.-

III
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley indica y exhorta al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión el Tigre, plantear el conflicto negativo de competencia ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la finalidad que dicha Sala determine el Juzgado Superior Competente para conocer del presente RECURSO DE HECHO suscitado en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por la empresa PDVSA PETROLEOS, S.A, contra el ciudadano DEXTER ANTOINE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.028.344. Así se decide.-

Al respecto es necesario traer a colación lo establecido en los articulos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Artículo 70 ejusdem: Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno por razón de la materia o por el territorio en los casos establecidos en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.

Artículo 71 ejusdem: La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera se procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior”.

Se observa que los Tribunales que se declaran incompetentes pertenecen a la misma circunscripción judicial, y los mismos tienen un Tribunal superior común a ambos jueces, y al no observarse de autos que no fue planteada el conflicto negativo de competencia es por lo que este Juzgado exhorta al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito a plantear el Conflicto Negativo de Competencia, el cual se dejará sentado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.-
III
DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley indica y exhorta al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión el Tigre, declara: PRIMERO: Exhortar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito a plantear el conflicto negativo de competencia a los fines de que este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, determine el Juzgado Competente para conocer del presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por la ciudadana YANAIBEL JOSEFINA CAIRO PEREZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.819.039 contra los ciudadanos EDUARDO JOSE BRITO GARCIA y ROSELYS RODRIGUEZ BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 14.012.974, 4.908.850, respectivamente. SEGUNDO: Remítase el presente asunto al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, sede El Tigre. Así se decide.-
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los () días del mes de Mayo del dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,


Dra. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,

Abg. AMARILYS CAIRO NARVAEZ
En esta fecha anterior, se publicó la sentencia siendo las de la tarde ( p.m.) previas formalidades de Ley. Se agrego al asunto BP12-R-2016-000038 Conste.-
LA SECRETARIA,

Abg. AMARILYS CAIRO NARVAEZ