REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de mayo de dos mil dieciseis
205º y 157º

ASUNTO: BP02-L-2016-000057
Visto la diligencia que antecede, suscrita por el abogado en ejercicio GERSON MENESES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.100.804, mediante la cual desiste del presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales que interpusiere en representación de los ciudadanos PEDRO LUIS VALLEJO RODRIGUEZ Y FRANCISCO JOSE OTERO titulares de las cedula de identidad Nro.15.036.089 y 8.235.537, respectivamente, en contra entidad de trabajo sociedad mercantil SERVICIOS PICARDI, C.A. , verificada como ha sido las facultades conferidas y, por cuanto el presente desistimiento no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden publico, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el desistimiento hecho por el reclamante de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorgándose carácter de Cosa Juzgada . Así se decide.
No se da por terminado el presente procedimiento y no se ordena su archivo judicial en virtud que en la presente demanda fue intentada por tres ciudadanos. Así se decide.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. Conste.
El Juez,


Abg. Juan Bautista Martínez Lara
La Secretaria,


Abg. Evelyn Lara Garcia
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 09:00, a.m., se publico la anterior Resolución. Conste:


La Secretaria,