REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
EXPEDIENTE: BP02-L-2014-000327
DEMANDANTE: JUAN BAUTISTA ROJAS MARCANO
DEMANDADA: JOSE MERCEDES GUTIERREZ LANDAETA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano JUAN BAUTISTA ROJAS MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.226.421 contra el ciudadano JOSE MERCEDES GUTIERREZ LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.117.036, habiendo comparecido el abogado MARYORIS DE LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.859, quien manifiesta actuar en representación del ciudadano JUAN BAUTISTA ROJAS MARCANO. Asimismo comparece la abogado PAOLA ANICETI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 183.747, actuando en su carácter de apoderada judicial del demandado JOSE MERCEDES GUTIERREZ LANDAETA, tal y como se evidencia de instrumento poder, que cursa a los autos. No obstante no se evidencia de autos que la representación de la parte actora se encuentra debidamente facultada en nombre del actor para actuar en el presente procedimiento mediante instrumento poder. En consecuencia dada la incomparecencia de la parte actora, ciudadano JUAN BAUTISTA ROJAS MARCANO, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga Procuradora del Trabajo
Apoderada Judicial del demandado La Secretaria
Abg. Maribí Yánez.
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