REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (09) de mayo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

EXPEDIENTE: BP02-L-2016-000088
DEMANDANTE: RAILUZ VASQUE DE HERNANDEZ
DEMANDADA: ELECTROUNICO C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, nueve (09) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoado por la ciudadana RAILUZ VASQUE DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.875.678 contra la empresa ELECTROUNICO C.A. habiendo comparecido la ciudadana RAILUZ VASQUE DE HERNANDEZ, anteriormente identificado, asistida por la Procuradora de Trabajadores, abogado DAMARYS DE NOBREGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.283. Asimismo comparece el ciudadano ELIAS DJAMOUZ SENKI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.219.862, quien actúa en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil ELECTROUNICO C.A., y consigna documento estatutario donde se evidencia dicha cualidad, asistido en este acto por el abogado LENIN ARAO YACOT, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 169.277. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de treinta y tres mil bolívares con cero céntimos (Bs. 33.000,00), para ser cancelada en este acto mediante cheque signado con el No. 51540971, girado contra la cuenta No. 0105-0250-13-1250001757 del Banco Mercantil a favor de la ciudadana RAILUZ VASQUEZ con fecha 09/05/16. Dicha cantidad corresponde al pago del concepto de indemnización por despido establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los Trabajadores y las Trabajadoras, concepto éste demandado en la presente causa, y cualquiera otro derivado de la relación laboral.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por la representación de la demandada en los términos expuestos, por lo que en tal sentido no tengo más nada que reclamarle a la misma por concepto de indemnización por despido, pues con dicho pago quedan satisfechas mis pretensiones. Asimismo solicito la entrega del cheque anteriormente identificado.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelvan las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia.
En este estado el Tribunal, visto que la accionante cuenta con asistencia jurídica y la representación de la demandada se encuentra facultado, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los Trabajadores y las Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda devolver en este acto a la parte las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar, quienes la reciben conforme. Asimismo se acuerda la entrega del cheque ya señalado al apoderado actor, quien declara recibirlo conforme. De igual forma no habiendo actuaciones pendientes por realizar se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,


Abg. María Carmona Ainaga Actor y abogado asistente


Por la demandada La Secretaria

Abg. Maribí Yánez.