REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-L-2015-000507
En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoaren los ciudadanos HENRY JESUS VASQUEZ, ANDREINA DEL VALLE TABATA GUANARE y ROSANNY JOSE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números 20.360.769, 20.340.742 y 18.280.246 respectivamente a través de sus apoderados judiciales WILLIAM GALVIS y RUDY BRITO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 91.820 y 96.430 respectivamente, en contra de CLAUDIOS GIOIELLI C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07-01-1997, bajo el numero 8, tomo A, representada judicialmente por los abogados MARY ANGEL CARRION RODRIGUEZ, LARRY AQUIAS MARCANO, RAUL MEZA CASTRO y DANIEL VARGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 63.374, 75.534 y 220.356 respectivamente, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 18-11-2015 procedió admitir el mismo, acordando la notificación de la demandada, correspondiéndole el acto de mediación al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución en virtud del sorteo de la doble vuelta, quien en fecha 14-01-2016 instalo la audiencia preliminar siendo sujeta a dos prolongaciones que se celebraron el 16 y 25-02-2016 momento en el cual se acordó la remisión del presente asunto a los Juzgado de juicio que resultare competente en razón de la incomparecencia de la demandada a la prolongación de la audiencia preliminar.
En fecha 09-03-2016, fue recibido el presente asunto en este Juzgado y previa admisión de pruebas y fijación de audiencia de juicio, en fecha 06-04-2016 tuvo lugar la celebración de la audiencia de juicio, momento en el cual la Juez insto a las partes a que hicieran uso de los medios alternos de solución de conflicto, procediéndose a la evacuación de las pruebas pertinentes, acordándose la prolongación de la audiencia de juicio en razón de la incidencia de coteja surgida en la audiencia y la insistencia de la demandada en las resultas de su prueba de informes, en fecha 21-04-2016 procedieron las partes a consignar un acuerdo transaccional presentando el mismo ante la Secretaría de este Tribunal. En el referido documento las partes en litigio, acordaron de mutuo y amistoso acuerdo, fijar como arreglo total, final, único y definitivo, de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponderle a los demandantes derivados de la relación de trabajo, de la siguiente manera: HENRY JESUS VASQUEZ la suma de DOSCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 296.526,24), mediante Cheque de Gerencia N° 10831841, con fecha 20 de abril del 2016, girado a nombre del actor contra el Banco OCCIDENTAL DE DESCUENTO, ANDREINA DEL VALLE TABATA GUANARE suma de CIENTO CINCUENTE Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 157.829,10), mediante Cheque de Gerencia N° 10831915, con fecha 25 de abril del 2016, girado a nombre del actor contra el Banco OCCIDENTAL DE DESCUENTO y ROSANNY JOSE GONZALEZ suma de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 156.000,00), mediante Cheque de Gerencia N° 10831839, con fecha 20 de abril del 2016, girado a nombre del actor contra el Banco OCCIDENTAL DE DESCUENTO, monto que comprende cada uno de los conceptos que se especifican en el instrumento transaccional. Exponen las partes que el indicado contrato de transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente juicio y, en consecuencia, solicitan que se imparta la correspondiente homologación y se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, asimismo, solicitan las partes la expedición de copia certificada de la transacción y del auto que la homologa.
En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como, el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la parte demandante estuvo asistido por sus apoderados judiciales WILLIAM GALVIS y RUDY BRITO, y la demandada representada por su apoderado judicial DANIEL VARGAS GUERRA debidamente constituidos y facultados para celebrar el presente contrato, tal como se patentiza del poder que cursa a los autos, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en la manifestación escrita del acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, el escrito presentado por ante este tribunal se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada, y como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos y hace énfasis en que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Atendiendo a la previsión contenida en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre los ciudadanos HENRY JESUS VASQUEZ, ANDREINA DEL VALLE TABATA GUANARE y ROSANNY JOSE GONZALEZ y la sociedad mercantil CLAUDIOS GIOIELLI C.A.; en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año dos mil dieciséis (2016). Años 206 de la Independencia y 157 de la Federación.
LA JUEZ.,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ ROIDRIGUEZ.
El Secretario.,
Javier Aguache.
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