REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, diecisiete de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR PRIMIGENIA
N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2015-000267
PARTE ACTORA: GILBERTO JOSE GOMEZ
ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS,C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. SAYURI RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DEL DEMANDANTE

En el día de hoy diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m), fecha para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente No. BP12- L-2015-000267, que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por el ciudadano: GILBERTO JOSE GOMEZ, contra la entidad de trabajo ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS,C.A.. Seguidamente se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, se deja constancia que únicamente se encuentra presente en representación Judicial de la demandada la abogada, SAYURI RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro.86.704, según se evidencia del poder que corre inserto a los autos, por el llamado en Tercería se hizo presente los apoderados Judiciales abogados MARIA DOMINGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.047 y la abogada OMIRA ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.077, según se evidencia del poder que corre a los autos del expediente. Se deja constancia que el demandante no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la Prolongación de la audiencia de prolongación, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 09:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional para la parte compareciente. Siendo las 09:15 a.m. se declara terminado el acto. Es todo, terminó se leyó y conformes firman. Años 206 º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. JOSÉ TADEO HERRERA S.
LA SECRETARIA.


Abg. LISBETH MACHADO VALERA.

LOS COMPARECIENTES