N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2016-000010
PARTE ACTORA: JINMY HERNANDEZ y OTROS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. ISOBEL RON
PARTE DEMANDADA: PETREX SUDAMERICANA SUC. VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ELIGIA BARRIOS
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
MEDIACION EN PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
A las 9:50 a.m. del día de hábil de hoy, 2 de mayo de 2016, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar; en la demanda que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, que intentó el ciudadano JINMY DANIEL HERNANDEZ MARQUEZ, YONY RAFAEL GARCIA SALAZAR, YURVIN JOSE TOVAR FRANCO y KAREN ELIANA LEON GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los Nº V-11.724.324, V-14.704.690, V-12.013.086 y V-19.786.352, respectivamente, debidamente asistida por su apoderada judicial Abogada ISOBEL RON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.548, contra la entidad de trabajo PETREX SUDAMERICA SUC. VENEZUELA, S.A. Se deja constancia que por la parte demandante comparece los ciudadanos JINMY DANIEL HERNANDEZ MARQUEZ, YONY RAFAEL GARCIA SALAZAR, YURVIN JOSE TOVAR FRANCO y KAREN ELIANA LEON GUZMAN, asistidos por su apoderada en ejercicio en ISOBEL RON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.548 (en lo sucesivo LOS TRABAJADORES); por la demandada PETREX SUDAMERICA SUC. VENEZUELA, S.A, compareció la apoderada abogada en ejercicio ELIGIA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.574; (QUIEN EN LO SUCESIVO SE DEMONINA LA ENTIDAD DE TRABAJO); facultades estas acreditadas a los autos; por cuanto las partes a los fines de lograr un acuerdo, con el fin de lograr una Mediación Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en virtud de las gestiones realizadas por este para lograr el presente acuerdo; dicha transacción se presenta de manera circunstanciada con una relación de los hechos que la motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebra en los siguientes términos:
PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo LOTTT, y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar por terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente auto composición procesal, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos. SEGUNDA: LOS TRABAJADORES manifiestan que durante el tiempo que duro la relación laboral, le fue omitido el pago de conceptos laborales como aumento salarial, los cuales inciden en sus prestaciones sociales; tal omisión, genera un reclamo en su libelo de demanda, por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales de Bs. 2.197.706,24. TERCERA: LA ENTIDAD DE TRABAJO manifiesta no reconocer la suma reclamada; por cuanto dicha entidad ha sido fiel cumplidora de sus obligaciones laborales; pero, a fin de dar por terminada la presente controversia, evitar mayores gastos y posibles perjuicios que pudiere ocasionar en ambas partes la continuación del causa hasta sentencia definitiva, LA ENTIDAD DE TRABAJO propone como arreglo definitivo vía auto composición proce¬sal, conforme a lo previsto en las normas mencionadas, como modo voluntario de cumplimiento, el pago de la cantidad total de NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 932.416,28); el cual será pagado mediante cheque a cada uno de los trabajadores bajo la siguiente discriminación: cheque Nº 00130548, de la cuenta Nº 0108-0037-40-0100158630, de fecha 21 de abril de 2016, del Banco Provincial, a nombre del trabajador: GARCIA SALAZAR YONY RAFAEL, por la cantidad de Bs. 57.571,81; cheque Nº 00130536, de la cuenta Nº 0108-0037-40-0100158630, de fecha 21 de abril de 2016, del Banco Provincial, a nombre del trabajador: HERNANDEZ MARQUEZ JINMY DANIEL, por la cantidad de Bs. 173.295,68; cheque Nº 00130512, de la cuenta Nº 0108-0037-40-0100158630, de fecha 21 de abril de 2016, del Banco Provincial, a nombre del trabajador: LEON GUZMAN KAREN ELIANA, por la cantidad de Bs. 286.915,90; y cheque Nº 00130524, de la cuenta Nº 0108-0037-40-0100158630, de fecha 21 de abril de 2016, del Banco Provincial, a nombre del trabajador: TOVAR FRANCO YURVIN JOSE, por la cantidad de Bs. 414.632,89; para cubrir el monto demandados, y para cubrir cualquier diferencia por lo conceptos no demandados, especialmente por indexación o corrección monetaria generada por la falta oportuna en el pago de los derechos laborales, cualquier diferencia, bonos, comidas, gastos de vehículo; pago por descanso u otros conceptos de promoción, sustitución o nuevas obligaciones, daños morales, daños materiales, comisiones y demás conceptos, diferencia de cualquier concepto mencio¬nado en el presente documento, en fin para cubrir la totalidad de la obligación demandada, intereses legales y moratorios, honorarios profesionales y gastos, para dar por cancelada totalmente las referidas obligaciones. CUARTA: Por ello y para cumplir con el pago LA ENTIDAD DE TRABAJO, ofrece a LOS TRABAJADORES, pagar la cantidad NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 932.416,28); el cual será pagado mediante cheque a cada uno de los trabajadores bajo la siguiente discriminación: cheque Nº 00130548, de la cuenta Nº 0108-0037-40-0100158630, de fecha 21 de abril de 2016, del Banco Provincial, a nombre del trabajador: GARCIA SALAZAR YONY RAFAEL, por la cantidad de Bs. 57.571,81; cheque Nº 00130536, de la cuenta Nº 0108-0037-40-0100158630, de fecha 21 de abril de 2016, del Banco Provincial, a nombre del trabajador: HERNANDEZ MARQUEZ JINMY DANIEL, por la cantidad de Bs. 173.295,68; cheque Nº 00130512, de la cuenta Nº 0108-0037-40-0100158630, de fecha 21 de abril de 2016, del Banco Provincial, a nombre del trabajador: LEON GUZMAN KAREN ELIANA, por la cantidad de Bs. 286.915,90; y cheque Nº 00130524, de la cuenta Nº 0108-0037-40-0100158630, de fecha 21 de abril de 2016, del Banco Provincial, a nombre del trabajador: TOVAR FRANCO YURVIN JOSE, por la cantidad de Bs. 414.632,89. QUINTA: LOS TRABAJADORES, exponen: Que aceptan el ofrecimiento de pago realizado en este acto por LA ENTIDAD DE TRABAJO, por estar expresamente conforme con los términos de la misma, conforme a la discutido y deliberado en audiencia de mediación previa revisión del acervo probatorio. SEXTA: Con la firma de la presente Transacción LOS TRABAJADORES, de igual forma expresan renuncia al presente procedimiento, así como a cualquier tipo de proceso en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO, bien de carácter laboral, civil, penal, mercantil o de cualquier otra índole que se pudiera generar en virtud de la rela¬ción de trabajo habida entre las partes, y que sean directa o indi¬recta, próxima o remota, conocida hoy o no, de las relaciones laborales que ellos mantuvieran con LA ENTIDAD DE TRABAJO, las cuales han quedado definitivamente extinguidas con la presente transacción, muy especialmente los conceptos discriminados en la cláusula Tercera y Cuarta de este escrito. SEPTIMA: Ambas partes solicitan al despacho se sirva darle su aprobación de ley, se homologue la presente TRANSACCION LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificada de la presente la cual pedimos nos sea expedida por la Secretaria del Tribunal.
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal de los dichos de los trabajadores, les informa a cada uno de ellos sobre las ventajas y desventajas de su manifestación de para transigir y, ante ello, los trabajadores ratifican su manifestación de voluntar, en aceptar y conocer los limites y alcances del presente acuerdo, y su deseo de recibir las cantidades de dinero ofrecidas; y, acepta todo y cada uno de los términos expuestos en la presente transacción, de la cual se encuentra suficientemente informado y su voluntad no esta sujeta a coacción de ningún tipo, conoce las ventajas y desventajas de aceptar la oferta por la entidad de trabajo y que ello pone fin a su reclamo”; en tal sentido, recibe, en este acto; de manos de la entidad de trabajo la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 932.416,28); el cual será pagado mediante cheque a cada uno de los trabajadores bajo la siguiente discriminación: cheque Nº 00130548, de la cuenta Nº 0108-0037-40-0100158630, de fecha 21 de abril de 2016, del Banco Provincial, a nombre del trabajador: GARCIA SALAZAR YONY RAFAEL, por la cantidad de Bs. 57.571,81; cheque Nº 00130536, de la cuenta Nº 0108-0037-40-0100158630, de fecha 21 de abril de 2016, del Banco Provincial, a nombre del trabajador: HERNANDEZ MARQUEZ JINMY DANIEL, por la cantidad de Bs. 173.295,68; cheque Nº 00130512, de la cuenta Nº 0108-0037-40-0100158630, de fecha 21 de abril de 2016, del Banco Provincial, a nombre del trabajador: LEON GUZMAN KAREN ELIANA, por la cantidad de Bs. 286.915,90; y cheque Nº 00130524, de la cuenta Nº 0108-0037-40-0100158630, de fecha 21 de abril de 2016, del Banco Provincial, a nombre del trabajador: TOVAR FRANCO YURVIN JOSE, por la cantidad de Bs. 414.632,89;; siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles; siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles; así como se verifica que el representante de LA EMPRESA, tiene amplias facultades para transigir y se encuentra asistido de abogada; por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad total de Bs. 932.416,28; por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA; en consecuencia, se da por terminado el presente asunto y ordenar su archivo y, la devolución de las pruebas a cada una de las partes, en especial a la representación judicial de los accionantes a lo que de ellos respecta, sobre su escrito de pruebas presentado en el acto de instalación de la audiencia preliminar en fecha 11 de abril de 2016, contentivo, en su caso; de escrito en siete folios y cuarenta anexos; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccional. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo la 9:50 a.m.
LA JUEZA PROVISORIA,
LOS TRABAJADORES y SU ABOGADA ASISTENTE
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN.
LA SECRETARIA,
POR LA DEMANDADA,
Abg. YANELIN ALEJANDRINA GUARIMAN MEJIAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes, se registró en el copiador de sentencia. Conste LA SECRETARIA,
CSDTPyVV
MSM/YAGM/msm
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