REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, dieciséis de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
SJT/MM/LHG
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2013-000093
ASUNTO: BP12-L-2013-000093
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JESUS EUCLIDES RAMON QUIJADA ARREAZA, venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nro. 4.527.606.
ABOGADO ASISTENTE: OSCAR GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 119.158.
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A.
COAPODERADOS PARTE DEMANDADA: Abogados YARISMA LOZADA, SAYURI RODRIGUEZ y YACARY GUZMAN, inscritas en el Inpreabogado bajo los No. 29.610, 86.704 y 71.447 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
UNICO
Por cuanto verifica este Tribunal que, en fecha 03 de Mayo de 2016, el ciudadano EUCLIDES RAMON QUIJADA ARREAZA, parte demandante de autos, debidamente asistido del abogado OSCAR GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.119.158; conjuntamente con la abogada SAYURI RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.86.704, coapoderada judicial de la entidad de trabajo SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A. parte demandada de autos; todos plenamente identificados precedentemente, presentaron escrito transaccional alcanzado en lo términos y condiciones contenidos en el mismo; solicitando al Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional suscrito con ocasión al procedimiento contenido en el expediente signado BP12-L-2013-000093, de la nomenclatura de este Tribunal, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES incoara el ciudadano EUCLIDES RAMON QUIJADA ARREAZA; contra la entidad de trabajo SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A.
Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante la transaccional presentada al efecto, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el Artículo 1.713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse.
De igual manera, se evidencia del respectivo mandato otorgado a la representación judicial de la parte demandada folios 15-18 de la pieza 1° del expediente; la facultad que le fuere conferida para celebrar la presente transacción. Y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos y condiciones en que ha sido convenida por el ciudadano EUCLIDES RAMON QUIJADA ARREAZA, debidamente asistido de abogado, antes identificados; y la entidad de trabajo SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A., a través de su coapoderada judicial abogada Sayuri Rodríguez, antes identificada; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA. Y da por terminado el presente juicio.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse relacionado en el escrito transaccional presentado, verificado por copia del instrumento cambiario, anexo en copia fotostática, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BsF.50.000,oo) a favor del ciudadano EUCLIDES QUIJADA, cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante emisión de cheque NO ENDOSABLE que se identifica: signado 00235719 de BBVA PROVINCIAL, de fecha 14 de Abril de 2016, por un monto de BsF.50.000,oo.
Siendo así, este Tribunal con vista de la manifestación y consentimiento de la parte demandante asistido de abogado, y la representación judicial de la parte demandada de autos, en su orden, acuerda impartir la HOMOLOGACION AL ACUERDO ALCANZADO, otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído.
Publíquese, déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los DIECISEIS (16) días del mes de MAYO del año DOS MIL DIECISEIS (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
Abg. LISBETH HARRIS GARCIA
LA SECRETARIA
Abg. MARY CORDOVA MEDINA
SJT/MM/LHG
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